Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

166
Madrid número 14. Procedimiento 404 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 404 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Rojano Cobo, frente a “La Cigala de Oro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 499 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, doña Catalina Pérez Noriega, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 404 de 2015, promovidos a instancias de don Francisco Rojano Cobo, defendido por la letrada señora doña Hortensia Ardura Lázaro, contra “La Cigala de Oro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Francisco Rojano Cobo, contra “La Cigala de Oro, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cabe hacer el siguiente pronunciamiento:

1. Que debo declarar y declaro el despido causado a la parte actora el día 20 de febrero de 2015 como improcedente.

2. Que debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido o abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 18.173,42 euros. De optar por la indemnización, no se devengarán salarios de tramitación quedando la relación laboral extinguida a fecha del despido; de optarse por la readmisión o no efectuarse opción en plazo, sin necesidad de esperar a la firmeza de la sentencia, la demandada deberá abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (20 de febrero de 2015) a la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 41,73 euros diarios. Se advierte expresamente a la demandada que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, y sin necesidad de esperar a la firmeza de esta sentencia, se entenderá que opta por la readmisión y deberá abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia.

E igualmente condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.014,53 euros, más el interés del 10 por 100.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial a que abonara la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Cigala de Oro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.763/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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