Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

205
Madrid número 24. Procedimiento ordinario 630 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 630 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Rosell Alarcón, frente a “El Puchero de Araceli, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 313 de 2015

En Madrid, a 23 de octubre de 2015.—El ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 630 de 2014, seguido a instancias de doña Gloria Rosell Alarcón, asistida del abogado don Ignacio Marín de la Bárcena Garcimartín, contra “El Puchero de Araceli, Sociedad Limitada”, representada por don José Manuel Doménech Moya, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por doña Gloria Rosell Alarcón, contra “El Puchero de Araceli, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar como condeno a tal mercantil a que pague a la parte actora la suma de 4.984,55 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente 0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave 2522000000063014. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “El Puchero de Araceli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.697/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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