Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-272

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

272
Córdoba número 3. Procedimiento 496 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 496 de 2015, a instancias de la parte actora don Enrique Naranjo Trenado, contra “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado decreto de ampliación de demanda y sentencia de fechas 1 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Tener por ampliada la demanda contra “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y cítese a la nueva empresa para el día 22 de septiembre de 2015, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de juicio, al que deberá acudir con todos los medios de prueba de los que intente valerse, sirviendo el presente decreto de citación en forma.

El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presente de la secretaria judicial, salvo que las partes lo soliciten al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la secretaria judicial, conforme al artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Dese cuenta a su señoría de la ampliación de la demanda.

Notifíquese la presente a todas las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Naranjo Trenado, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la cantidad de 7.333,21 euros, más 671,94 euros en concepto de interés por mora.

Igualmente, procede desestimar la demanda frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Seguridad Integral Canaria, Sociedad Anónima”, y “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), absolviéndoles de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274 y en “Concepto” el número 1446/0000/65/0496/15, y también en la misma cuenta ante referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013 que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 12 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.707/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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