Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-277

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

277
Salamanca número 1. Procedimiento 556 de 2015

EDICTO

Doña Ana María de Pedro Ballesteros, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento de despidos/ceses en general número 556 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Hernández Malmierca, don Jesús Blanco Hernández, don Steven Chimeneo de Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca y don Javier Vaquero Castro, contra “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, “Fibrired Desarrollos de Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 328 de 2015

En Salamanca, a 16 de noviembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca, doña Inés Redondo Granado, los presentes autos acumulados números 556, 557, 558, 559, 560, 561 y 562 de 2015, seguidos a instancias de don Steven Chimeneo de Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca, don Javier Vaquero Castro, don Sergio Hernández Malmierca y don Jesús Blanco Hernández, como demandantes, representados y asistidos por el letrado don Agustín Martín Serrano, contra las empresas “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, y “Fibrired Desarrollos de Instalaciones, Sociedad Limitada”, no comparecidas en autos, y contra el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre despido.

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por don Steven Chimeneo de Castro, don Bonifacio Calzada Colmenero, don José Ángel Blanco Hernández, don Manuel Marcos Fonseca, don Javier Vaquero Castro, don Sergio Hernández Malmierca y don Jesús Blanco Hernández, contra “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, y “Fibrired Desarrollos de Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores realizado por la empresa codemandada con efectos de fecha 15 de julio de 2015, teniéndose por efectuada la opción porla indemnización y declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando a la empresa codemandada “Fibrired Desarrollos de Instalaciones, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores en concepto de indemnización por el despido las cantidades siguientes:

A don Steven Chimeneo de Castro: 1.430 euros.

A don Bonifacio Calzada Colmenero: 1.430 eruos.

A don José Ángel Blanco Hernández: 880 euros.

A don Manuel Marcos Fonseca: 1.430 euros.

A don Javier Vaquero Castro: 1.787,50 euros.

A don Sergio Hernández Malmierca: 1.430 euros,

A don Jesús Blanco Hernández: 1.430 euros.

Con la respponsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos, y absolviendo a la otra codemandada “Fibricom Redes, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (con sede en Valladolid), que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. El nombramiento de letrado o de graduado social colegiado se efectuará ante el Juzgado en el momento de anunciar el recurso, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. Si no hubiere designación expresa de representante, se entenderá que el letrado o el graduado social colegiado llevan también la representación. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las demás cargas del apartado 2 del artículo 53.

Cuando el recurrente no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador, beneficiario o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, salvo que tuviere efectuada previamente designación de oficio, se le nombrará letrado de dicho turno por el Juzgado en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso de suplicación.

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, ingresará como depósito la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Asimismo, conforme al artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en esta Ley.

En el momento de la interposición del recurso de suplicación, por persona jurídica, deberá asimismo acreditarse el abono de la tasa regulada en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo cuando se trate de los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas y con las excepciones subjetivas previstas en el artículo 4 de dicha Ley.

Advertencia: En caso de que tuvieran que ingresar alguna cantidad:

1. En efectivo: “Banco Santander”, número de cuenta-expediente 3703/000/65/ 0556/15.

2. Por transferencia:

Clave de la entidad: 0049.

Clave de la sucursal: 3569.

DC: 92.

Número de cuenta: 0005001274.

IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

Ordinal bancario para documentos contables: 001.

En el campo “Ordenante” deberá contener, como mínimo, el nombre de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

En el campo “Beneficiario”, Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

En el “Concepto de la transferencia”, los dieciséis dígitos que corresponden a la cuenta del expediente en un solo bloque separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios (indicados en el apartado 1 para ingresos en efectivo).

Si no se consignan estos 16 dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Si se tiene cuenta en el “Banco Santander”, se puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (www.bancosantander.es) accediendo a la opción “Consignaciones judiciales”.

Para grandes empresas, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas (inspirado en el Cuaderno 34 de la AEB).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fibrired Desarrollos de Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 17 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.693/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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