Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-63

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

63
Móstoles. Urbanismo. Plan Especial comercio al por menor de carburante

La Corporación Pleno acordó en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015 adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial de control de usos para la implantación de actividad de comercio al por menor de carburante y combustible. Polígono Industrial Prado Regordoño. Parcela 3-A, calle Torres Quevedo, número 6. Móstoles (Madrid). En los términos dispuestos por la presente Propuesta de Resolución.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y notificar el acuerdo a los interesados.

Determinaciones urbanísticas de la parcela derivadas del Plan Especial:

Ámbito: se corresponde con la parcela 3A situada en la calle Torres Quevedo, número 6, en el ámbito del antiguo PP-6 industrial Regordoño. Esta parcela procede de la segregación establecida por el Plan Especial P12-2011 sobre control de usos PP-6, parcela 3, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 24 de noviembre de 2011. Tiene una superficie de 1.404,37 m2 de suelo. Esta inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles como finca número 31902, donde consta como titular “Talinvers, Sociedad Anónima”, de acuerdo con la copia de fecha 12 de abril de 2012, incluida como anexo.

Objeto: El objeto del Plan Especial es la autorización de la implantación del uso abastecimiento de combustibles, atendiendo lo especificado por las Ordenanzas ZU-AE-2 y ZU-ES, tal y como establece el Plan General al requerir la autorización previa de la Comisión de Gobierno Municipal.

Determinaciones urbanísticas de la parcela derivadas del Plan Especial:

— Superficie: 1.404,37 m2s.

— Uso genérico productivo.

— Usos pormenorizados: ...

— Predominante: abastecimiento de combustible.

— Compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación:

• Del uso genérico abastecimiento y consumo:

– Pequeño y mediano comercio. Pequeña instalación de alimentación y complementos de superficie máxima 200 m2c.

– Hostelería y ocio. Bares cafeterías.

• Del uso genérico productivo:

– Industria, talleres y almacenes. Talleres de reparación de vehículos, lavado y engrase.

– Terciario productivo, servicios. Oficinas al servicio de la instalación con un máximo de 100 m2c.

• Del uso genérico red viaria: aparcamientos. Deberá reservarse un mínimo de 2 plazas de aparcamiento por surtidor.

— Edificabilidad: 0,3 m2/m2.

— Frente mínimo: 10 metros.

— Ocuparon máxima: 60 por 100.

— Parcela mínima: 1.000 metros.

— Retranqueo: 10 metros de la calzada actual de las vías a las que da frente, 3 metros al resto de linderos, se permite adosamiento con la parcela 3b.

— Plazas de aparcamiento: 8.

El Plan Especial, objeto de este expediente no modifica determinaciones de la ordenación estructurante, sino que adecua la ordenación pormenorizada del planeamiento general de acuerdo con lo establecido por el artículo 35.3 d) y e) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.2. Normativa urbanística propuesta.

Los usos permitidos serán los actuales, los que se establecen en las Normas Urbanísticas Generales que figuran en el Plan General de Ordenanza Urbana de Móstoles, Normas Urbanísticas Particulares y el Plan Especial, expediente P12/2011.

En base a la Ordenación ZU-ES que corresponde a la normativa urbanística particular que regula las Estaciones de Servicio cuando sean admisibles en zonas con otro uso predominante y al Plan Especial, que afecta a la parcela 3, segregada en la parcela 3a y parcela 3b, con aprobación inicial por la junta de Gobierno el 24 de noviembre de 2011, con el número de expediente P12/2011, como objeto principal del presente Plan Especial se pretende la autorización de la Estación de Servicio con construcciones integradas en el conjunto de la Estación de Servicio, para el uso oficina de la actividad, aseos, comercio, taller de automóviles y bar restaurante, integrado el conjunto en la parcela “3a”. Se va legalizar dentro de los usos predominantes posibles en la parcela en estudio, el de Abastecimiento de Combustible así como el resto de usos predominante definidos en el Plan General de Móstoles.

Usos y destino de la edificación del suelo propuesta

Se amplían los usos pormenorizados atendiendo a la Ordenanza ZU-ES, para la parcela en estudio, dentro de los compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación, de la Estación de Servicio.

Se amplían los usos permitidos en el espacio de retranqueo al exterior y linderos laterales y traseros, para el uso pormenorizado predominante Abastecimiento de combustible.

b) Usos pormenorizados:

b.1) Predominante:

b.1.3) Abastecimiento de combustibles.

b.4) Compatibles admitidos integrados en el conjunto de la instalación (Abastecimiento de combustible):

b.4.1) Del uso genérico abastecimiento y consumo:

— Pequeño y mediano comercio: pequeña instalación de alimentación y complementos de superficie máxima 200 m² c.

— Hostelería y ocio: bares Cafeterías y restaurantes sin espectáculos, con un máximo de 200m2 c.

b.4.2) Del uso genérico productivo:

— Industria, talleres y almacenes: talleres de reparación de vehículos, lavado y engrase.

— Terciario productivo, servicios: oficinas al servicio de la instalación con un máximo de 100m2c.

b.4.3) Del uso genérico red viaria:

— Aparcamientos: deberá reservarse un mínimo de dos plazas de aparcamiento por surtidor.

c) Usos en el espacio de retranqueo:

— A alineación exterior o fachada:

• Permitido:

– Carga y descarga.

– Ajardinamiento.

– Aparcamientos.

– Paso de vehículos.

– La instalación de monopostes o monolitos luminoso, de la actividad. Con una altura de 7,50 metros.

– Construcción de oficina y aseo.

– Construcción de garita de cobro.

– Vuelo marquesina protección la zona surtidores.

– Área de Instalación de GLP a la intemperie y vallado (+).

– (+) Se garantizará un paso libre en superficie de 3,00 metros de ancho para permitir el paso a los camiones de bomberos, entre el vallado y otro elemento fijo próximo.

• No permitido:

– Depósitos de residuos no controlados.

— A linderos laterales y trasero:

• Permitido:

– Carga y descarga.

– Ajardinamiento.

– Aparcamiento.

– Paso de vehículos.

– Área de Instalación de GLP a la intemperie y vallado (+).

– Vuelo marquesina protección la zona surtidores.

– Instalaciones exteriores (*).

– Almacenamiento (*).

• No permitido:

– Obstaculizar el paso de vehículos.

– Depósito de residuos controlados.

– Construcciones auxiliares.

(+) Se garantizará un paso libre en superficie de 3,00 metros de ancho para permitir el paso a los camiones de bomberos, entre el vallado y otro elemento fijo próximo.

(*) Deberán dejar un paso libre de 3,00 metros de ancho para permitir el paso a los camiones de bomberos.

4.3. Determinaciones de volumen específicas propuestas.

Con el fin de no variar la densidad edificatoria del Plan Parcial PP-6, se mantendrán las determinaciones de volumen vigentes, así como las específicas del uso que se propone como compatible según prevé el Plan General en sus Normas Urbanísticas Particulares.

Para el caso del uso predominante Abastecimiento de Combustible se detallarán la densidad edificatoria y volúmenes, sin ampliar los de Plan Parcial PP-6.

Alineación y rasantes:

— Serán las indicadas en el plano de alineaciones del Plan General y con carácter subsidiario, en el Plan Parcial PP-6.

Altura máxima:

— Para el uso predominante de Abastecimiento de Combustible (Estación de Servicio) y los usos compatibles admitidos en el conjunto de la instalación, la altura máxima será de 8 metros, permitiéndose superar dicha altura para postes de señalización y soluciones compositivas de la Estación de Servicio.

— Se exceptúan los elementos que contengan instalaciones, necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas que exijan mayor altura.

Edificabilidad:

— Para el uso predominante de Abastecimiento de Combustible (Estación de Servicio) y los usos compatibles admitidos en el conjunto de la instalación, la edificabilidad máxima será de 300 m2 o la resultante de aplicar a la superficie neta una edificabilidad de 0,3 m2/m2 sobre la parcela inicial si fuese mayor de 1.000 m2.

Frente mínimo:

— El frente mínimo será de 10 metros.

Ocupación máxima:

— La ocupación máxima de la parcela será de 60 por 100.

Parcela mínima:

— Según el Plan Especial, que afecta a la parcela 3, segregada en la parcela 3a y parcela 3b, con aprobación inicial por la junta de Gobierno el 24 de noviembre de 2011, con el número de expediente P12/2011, del Parcial PP- 6 (Regordoño), la parcela mínima en 1.000 m2.

Retranqueos:

— La edificación se situará a una distancia mínima de 10 metros de la calzada actual de las vías a que de frente.

Para el uso predominante de Abastecimiento de Combustible (Estación de Servicio) el retranqueo mínimo será de 3 metros, al lindero resto de linderos. Los linderos a la parcela 3b, se permitirá el adosamiento.

En la zona de retranqueo frontal y en la zona de retranqueo con la calzada se permitirá la construcción de dos casetas, una destinada a oficina, garita de vigilancia y control, y aseo, con unas dimensiones de 6,00 ´ 5,00 metros y una altura 4,00 metros y una segunda caseta de garita de cobro con unas dimensiones de 2,5 ´ 3,00 metros y una altura de 4,00 metros como máximo.

Se permitirá la instalación de la marquesina a una distancia no inferior a 3 metros del lindero frontal a la vía pública.

Se permitirá la instalación de monopostes o monolitos luminoso de la actividad, en la zona de retranqueo frontal y con la vía pública.

Se permitirá la instalación de depósito de GLP de intemperie, en la zona de retranqueo frontal y linderos lateral así como la instalación de un vallado de seguridad.

Para el resto de usos predominantes y compatibles, el retranqueo mínimo será de 5 metros, a lindero frontal y a vía pública y 3 metros, al resto de linderos.

Para el resto de determinaciones de volumen se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas Particulares y plan especial con el número de expediente P12/2011.

Móstoles, a 2 de diciembre de 2015.—El concejal delegado de Urbanismo y Vivienda, Eduardo Gutiérrez Cruz.



(02/6.003/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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