Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

18
ORDEN 3820/2015, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden subvenciones en el año 2015 a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la implantación en competiciones deportivas oficiales.

Mediante la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se establecieron las bases reguladoras, y por Orden 605/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2015, de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Vista la propuesta de Resolución formulada por el órgano instructor encargado del estudio de las solicitudes presentadas y elevada por el Director General de Juventud y Deporte y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las asociaciones deportivas madrileñas por las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.

Tercero

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del Programa 336A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2015, por un importe de 600.000 euros.

Cuarto

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, previa presentación de la documentación establecida en los artículos 9.2 de la Orden 2762/2014 y 8.2 de la Orden 605/2015 ya citadas, que se habrá de presentar en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los justificantes de gastos se presentarán en original y copia, quedando todos ellos en poder de la Dirección General de Juventud y Deporte para la compulsa de las copias y posterior estampillado de los originales tenidos en cuenta para la subvención.

De acuerdo con los artículos 9.3 de la Orden 2762/2014 y 8.3 de la Orden 605/2015, solo se admitirán como justificantes de gastos los siguientes:

— Facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.

— Nóminas o recibos de salarios, acompañados de los correspondientes modelos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y/o de la Seguridad Social.

— Recibo de prestación de servicios, ateniéndose a la legislación vigente en materia de IRPF e IVA.

Quinto

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR









(03/36.591/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-18