Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El artículo 2.o 1 de la ordenanza fiscal regulador del impuesto sobre bienes inmuebles quedará redactado en los siguientes términos: “El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de la naturaleza urbana queda fijado en el 0,48 por 100”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villanueva de la Cañada, a 7 de diciembre de 2015.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/35.689/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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