Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Ricochet Spain, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor FSC CC OO (PCM-0539/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM-0539/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves 19 de noviembre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Daniel Fernández de Lis Alonso.

Vocal: Don Jesús Félix Cuesta Derecho.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 28 de octubre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Lidia García Fernández, en calidad de representante legal.

“Ricochet Spain, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Islandia, números 10-12, Coslada, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julián Prado Calvo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José María Burgos Carpintero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jorge Abalo Cordero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Malagón Muñoz, en calidad de asesor FSC CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julián Prado Calvo, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa aplicará el vigente convenio colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Mercancías de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes mantendrán las reuniones oportunas al objeto de unificar las antiguas categorías profesionales a las actuales del nuevo convenio.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las nueve y cincuenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente.

(03/36.301/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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