Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-10

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3708/2015, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales Y Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo.

La Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte establece las bases reguladoras de ayudas a Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y aprueba la convocatoria en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con Fondo Social Europeo.

Concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 20 y 21 de la Orden 2187/2015, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 4 de noviembre de 2015 y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes.

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, regulada por Orden 2187/2015, de 22 de julio, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta orden y la configuración de grupos de investigación participantes relacionados en el Anexo II.

Segundo

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 1.500.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos; 1.500.000 euros con cargo al presupuesto del año 2016 y 1.500.000 euros con cargo al presupuesto del año 2017.

Tercero

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el coordinador de cada programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, y a través de ella a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11 y 23 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio.

La entidad beneficiaria principal de cada programa estará obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, que en todo caso estará firmado antes del libramiento de los fondos correspondientes a la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa correspondiente.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, los programas tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.6 de la misma Orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. El resultado del seguimiento podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante la tercera anualidad.

La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de enero de 2016.

Quinto

La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa en el primer período con destino a los grupos beneficiarios, será acordada por el correspondiente comité de gestión en su primera reunión, y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación (en adelante DGUI) para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución será la base para que los organismos beneficiarios principales efectúen los correspondientes pagos al resto de organismos beneficiarios de cada programa.

Asimismo, dicho comité de gestión deberá realizar al menos una reunión presencial anual, para la discusión y justificación de la actividad realizada y reasignación presupuestaria entre los diferentes grupos de investigación, si procede. En todo caso, una vez finalizado el primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la DGUI la continuidad del Programa, el comité de gestión acordará la distribución del presupuesto para grupos, correspondiente al segundo período (tercera anualidad).

El investigador coordinador de cada programa seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, vendrá obligado a remitir por medios electrónicos a la DGUI las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión.

Sexto

Según lo establecido en los artículos 11 y 23 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad, los convenios de colaboración contemplados en el artículo 23 de esta Orden, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden 2187/2015, la presente Orden y, en su caso, las directrices de la DGUI.

Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; cuando el importe de dichos gastos supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con las salvedades establecidas en la Ley.

Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, estas deberán ser comunicadas a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, para su autorización previa.

Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del programa, quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del programa, para su posterior traslado a la DGUI.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria, la normativa de Fondos Estructurales para el período 2014-2020, y demás normativa aplicable.

Octavo

La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del programa de investigación correspondiente.

Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores posdoctorales y técnicos de gestión de la investigación deberán hacerse públicas a través del portal de empleo del Sistema Madrimasd (en la dirección http://www.madrimasd.org/empleo/default.asp), así como en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la DGUI, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y comunicación contenidas en la normativa sobre fondos estructurales de la Unión Europea.

La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la autorización previa del candidato por parte de la DGUI. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la DGUI la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la DGUI, incluyendo la causa de dicha extinción. En función de los resultados del seguimiento la DGUI podrá determinar la no continuidad durante la tercera anualidad.

Noveno

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la DGUI, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente a los 18 primeros meses y el seguimiento económico del primer año de ejecución será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de la tercera anualidad.

Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Décimo

Esta convocatoria se cofinanciará en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo (FSE), conforme a la reciente modificación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad de Madrid, pendiente de aprobación. Por un lado, la contratación de investigadores posdoctorales y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, Prioridad de Inversión 8.1 y Objetivo Específico 8.1.3: Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo; por otra parte, el personal investigador de apoyo, dentro del Eje 3, Prioridad de Inversión 10.2 y Objetivo Específico 10.2.1: Aumentar el número de alumnos de postgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I + D + i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres.

En los contratos de personal cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FSE, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020”.

Undécimo

Los programas receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGUI cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el Sistema Madrimasd.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR















(03/36.291/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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