Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

154
Oviedo número 4. Procedimiento ordinario 1.072 de 2014

EDICTO

Doña María José Cordero Escalonilla, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.072 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marina Fernández de la Cuesta, contra la empresa “Administradores y Consultores Global Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Marina Fernández de la Cuesta, contra “Administradores y Consultores Global Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.994,26 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de la insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361/0000/65/0172/14, siendo el código de la oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta bancaria número 3361/0000/65/0172/14, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá consignar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Administradores y Consultores Global Outsourcing, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 20 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.798/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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