Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151218-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2015, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros y la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección .

El expediente instruido al efecto fue expuesto al público, previos los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones, y no habiéndose presentado, dentro del mismo reclamación alguna, dicho acuerdo así como la modificación de la ordenanza fiscal anexa al mismo, quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

De acuerdo con lo dispuesto Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

El artículo 32.1:

“1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Cuando la suspensión se solicite para el período de resolución del recurso de reposición, los intereses de demora serán los correspondientes a seis meses. Si se solicita la suspensión para el período en el que se tramita el recurso contencioso-administrativo, se deberán garantizar los intereses de demora correspondientes a dos años.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

a. Depósito de dinero o de valores públicos.

b. Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

c. Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que establezca la normativa tributaria”.

El artículo 36.2:

“2. El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por el Departamento de Rentas, salvo en los supuestos de duplicidad de pago y devolución de los recargos ejecutivos e intereses de demora, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio, que corresponderá a la Tesorería Municipal.

Cuando el derecho a la devolución nace como consecuencia de la resolución de un recurso, o de la anulación o revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, el reconocimiento de aquel derecho corresponde al mismo órgano que ha aprobado el acto administrativo que lo origina.

Cuando recargos ejecutivos, intereses de demora y costas deban reintegrarse como consecuencia de la devolución que tramite el Departamento de Rentas, se unificará la devolución total en su propuesta”.

Se introduce un nuevo artículo 42.bis actualmente inexistente, con la siguiente redacción:

“Artículo 42 bis. Procedimiento para exigir la responsabilidad tributaria.—1. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

2. Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del período voluntario de pago de la deuda que se deriva, bastará con requerirle el pago una vez transcurrido dicho período.

En los demás casos, transcurrido el período voluntario de pago de la deuda que se deriva, el Tesorero Municipal dictará acto de declaración de responsabilidad que se notificará al responsable, a la vez que se le dará audiencia, con carácter previo a la derivación de responsabilidad, por plazo de quince días, en el cual los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.

Vistas las alegaciones en su caso presentadas y, si no ha sido satisfecha la deuda, se dictará acto de derivación de responsabilidad con expresión de:

a) Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto.

b) Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto órgano, ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

c) Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable.

4. Como consecuencia de los recursos o reclamaciones que se formulen de acuerdo con lo que prevé el apartado anterior no se revisaran las liquidaciones firmes, sólo podrá revisarse el importe de la obligación del responsable.

5. El responsable deberá pagar en los plazos previstos para el pago en período voluntario con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley General Tributarias. Si no se realiza el pago en este período, la deuda se exigirá en vía de apremio, junto con los recargos ejecutivos.

6. Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no impedirán otras acciones posteriores contra los demás obligados al pago, mientras no se cobre la deuda por completo.

7. Los responsables subsidiarios están obligados al pago cuando los deudores principales y responsables solidarios hayan sido declarados fallidos y se haya dictado acto administrativo de derivación de responsabilidad, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan adoptarse. Con carácter previo a la derivación de responsabilidad, se dará audiencia al interesado en la forma regulada en el punto 3”.

El artículo 44:

“1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o cajas de ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Petición del interesado. La domiciliación se podrá solicitar:

a1. Mediante la personación del interesado en las oficinas municipales, o en las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación durante el período voluntario de pago de cada tributo.

a2. Por Internet, a la dirección domiciliacionrecibos@lasrozas.es, en cuyo caso, se tendrá que acreditar adecuadamente la identidad de la persona que tramita la solicitud.

b) Hallarse al corriente en el pago del tributo que se domicilie.

c) Orden de domiciliación. Se podrá ordenar la domiciliación bancaria:

c1. En una cuenta abierta en una entidad de crédito cuyo titular sea el obligado al pago.

c2. En una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación. En este supuesto deberá constar fehacientemente la identidad y el consentimiento del titular, así como la relación detallada e indubitada de los recibos que se domicilien.

2. La domiciliación tendrá validez indefinida, con dos excepciones:

a) Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.

b) Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.

3. El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el período a partir del cual deberá surtir efectos.

4. Período de cobranza “de gracia”, de acuerdo con el procedimiento del artículo 40 de esta ordenanza se practicará una nueva notificación a aquellos contribuyentes cuyo recibo haya sido rechazado por la entidad bancaria, a fin de posibilitarles su abono previo a la vía de apremio. En aquellos casos en que por parte de la Administración Municipal no se proceda a la notificación del período de cobranza de gracia se entenderá que la indefensión por falta de notificación que provoca la devolución de recibos impagados alcanza hasta la conclusión del plazo previsto para ingresar la deuda del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria; en consecuencia, cualquier recibo que resulte impagado tras la gestión bancaria de cobro devengará los recargos e intereses de demora si, tras la notificación de la providencia de apremio y en su plazo, no se cancela la deuda.

5. La tramitación de las domiciliaciones bancarias corresponde totalmente a la Tesorería en todas sus fases”.

El artículo 49.1:

“1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 44 a 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en la presente ordenanza”.

El artículo 49.2:

“2. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de veinticuatro meses.

En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de dos años.

El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/24 del total de la deuda tributaria ni, en cualquier caso, inferior a 60,10 euros.

En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior al establecido en el párrafo anterior”.

El artículo 50.1:

“1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por el órgano competente, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se podrá presentar mediante el formulario previsto al efecto y por los medios informáticos, electrónicos o telemáticos del artículo 3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado y también mediante su remisión a la dirección de correo electrónico fraccionamientos@lasrozas.es La utilización de esta alternativa supone la designación preferente por el interesado de este medio de notificación para el aplazamiento o fraccionamiento debiéndose acreditar, además, la identidad de la persona que tramita la solicitud”.

El artículo 51.1:

“1. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en forma de aval o de contrato de seguro de caución podrán ofrecerse garantías que consistan en hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria o cualquier otra que se estime suficiente por el órgano competente.

El obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en el párrafo anterior”.

El artículo 51:

“4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda sea inferior al límite exento, que en cumplimiento del artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, disponga el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”.

El artículo 52.3.a):

“3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:

a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento de dicha prestación, quedando el acuerdo de concesión condicionado a dicha formalización; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes a que se refiere”.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 15 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, MESAS Y SILLAS Y POR LA OCUPACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS Y OTROS

Se suprime el apartado a4 del punto 1 del artículo 7 con el siguiente texto:

“Puestos en Recinto Ferial: 2,72 euros por m2 y día”.

El apartado a5 pasará a ser el a4 y los incisos a5I y a5II, los a4I y a4II.

Se modifica el apartado c del punto 1 del artículo 7 con el siguiente texto:

“Aprovechamientos especiales lucrativos en espacios de dominio público, para la realización de eventos, previstos en las bases para el otorgamiento de autorizaciones en espacios de dominio público.



Los circos abonarán el 50 por 100 de la cuota que les corresponda.

Las cuotas de este apartado se aplicarán fuera de los períodos de fiestas y no sustituirán a las establecidas para los supuestos específicos, contemplados en el resto de los apartados del presente punto.

Cuando los potenciales beneficiarios de las autorizaciones demaniales, sean entidades privadas sin ánimo de lucro que no vayan a obtener ningún beneficio o utilidad económica, como consecuencia de la utilización de los espacios de dominio público solicitados, el aprovechamiento de los mismos no estará sujeto a tasa o contraprestación alguna a favor del Ayuntamiento, una vez justificados los presupuestos de hecho, mediante resolución motivada del Concejal del Área organizadora que justifique interés público o necesidad social a satisfacer”.

Se suprime el apartado e del punto 1 del artículo 7, que dice lo siguiente:

“Otras actividades autorizadas: 2,63 por m2 al día, con un mínimo diario de 37,38 euros”.

Se añade el siguiente párrafo al punto 3:

“Para el cálculo de la cuota a abonar se redondearán al alza las fracciones de días y de metros cuadrados, de forma que se liquidará por día o fracción y por metro cuadrado o fracción”.

Se añade un punto 4 con el siguiente texto:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 93.4 de la Ley 33/2013, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales. No estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella”.

En Las Rozas de Madrid, a 16 de diciembre de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos (por delegación de la Alcaldía según decreto 1922/2015, de 1 de julio), Jose Luis Álvarez de Francisco.

(03/36.735/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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