Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

51
Valdeolmos-Alalpardo. Organización y funcionamiento. Reglamento registro familias numerosas

El Pleno municipal, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2015, aprobó inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Familias Numerosas del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo. Aprobó, asimismo, la apertura del trámite de información pública por plazo de treinta días. Acordó también considerar definitivamente aprobado el Reglamento en el caso de que no se presentaran reclamaciones ni sugerencias, ordenando la publicación de dicho Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando supeditada su entrada en vigor al transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. Transcurridos los plazos señalados y no habiéndose presentado alegaciones ni reparo alguno a dicho Reglamento, procede considerarlo definitivamente aprobado y publicar su texto íntegro a los efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local.

REGISTRO MUNICIPAL DE FAMILIAS NUMEROSAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Familias Numerosas, señala que las Administraciones Públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en ámbitos, por ejemplo, de acceso a bienes y servicios sociales.

El presente Reglamento pretende, en consecuencia con lo expuesto, regular la concesión de ayudas a las familias numerosas en Valdeolmos-Alalpardo en diversos ámbitos competenciales, como son las áreas de cultura, deportiva, social y de juventud.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1. Finalidad y naturaleza.—1. El Registro de Familias Numerosas del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo tiene como finalidad poner a disposición del Ayuntamiento una bases de datos con el objeto de aplicar los beneficios que se señalan en el artículo 12 de la Ley 40/2003, de Familias Numerosas, y aquellos otros que puedan establecerse por la propia Corporación Municipal o vengan establecidos en otras normas jurídicas.

2. Dicho Registro tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes disposiciones y cualesquiera otras que se dicten en su desarrollo.

3. El Registro de Familias Numerosas se integra orgánica y funcionalmente en la Secretaría General del Ayuntamiento, que será el Departamento encargado de su organización, tramitación, gestión, mantenimiento y custodia.

Art. 2. Funciones.—El Registro de Familias Numerosas tiene las siguientes funciones:

1. La inscripción en el Registro de aquellas familias que, reuniendo los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, así lo soliciten.

2. La elaboración y renovación de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.

3. La actualización de los datos registrales.

4. La elaboración de distintivos municipales que acrediten la condición de familia numerosa, tarjeta o carné municipal de familia numerosa.

Art. 3. Ámbito subjetivo.—1. Podrán inscribirse en este Registro las familias que, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tengan reconocida la condición de familia numerosa en alguna de las categorías que dicha Ley recoge.

2. La inscripción en dicho Registro de Familias Numerosas es obligatoria y requisito necesario para obtener los beneficios que otorga el Ayuntamiento, salvo en aquellos casos referidos a tasas y precios públicos, donde se estará a lo dispuesto en la normativa estatal correspondiente.

TÍTULO II

Procedimiento de inscripción

Art. 4. Solicitudes.—1. Los interesados remitirán su solicitud al Registro de Familias Numerosas de este Ayuntamiento según el modelo que figura en el anexo II de este Reglamento y acompañada del título que acredite la condición de familia numerosa, cartilla o carné de familia numerosa, expedido por la Administración competente.

2. Los datos aportados al Registro por los interesados tienen el carácter de confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal les será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2002 de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, por lo que se incluirán en el fichero/tratamiento denominado “Registro Municipal de Familias Numerosas del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo” y se inscribirá en la Agencia de Datos de la Comunidad de Madrid. La finalidad del fichero es velar por la publicidad de este, hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos, así como recabar el consentimiento inequívoco e informado de los interesados del tratamiento de los datos personales que les convienen.

Art. 5. Tramitación.—1. El Ayuntamiento examinará la solicitud y la documentación presentada al objeto de emitir informe sobre la inscripción.

2. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en este Reglamento, se notificará al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo podrá ser ampliado en los términos establecidos en el artículo 71.2 de la Ley mencionada.

Art. 6. Comunicación de modificaciones.—1. La actualización y modificación de datos del Registro Municipal de Familias Numerosas seguirá el mismo procedimiento que la inscripción.

2. La solicitud de inscripción lleva consigo la obligación para el interesado de comunicar y acreditar ante el Registro, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación de los datos y documentos aportados.

Art. 7. Resolución.—1. El alcalde o concejal en quien delegue acordará la inscripción en el Registro de Familias Numerosas, o su denegación motivada. Dicha resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud en dicho Registro. Si no recae resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de inscripción.

2. Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral tomándose razón en el Registro de los datos aportados.

3. La inscripción tiene una vigencia indefinida; no obstante, quedará sin efecto en los supuestos de baja del interesado, de no actualización de los datos o documentos que figuren inscritos, de modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar, o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa.

Art. 8. Expedición y validez de certificados.—1. Por el alcalde u órgano en quien delegue se expedirán certificaciones acreditativas de la inscripción en el Registro de Familias Numerosas, en las que se hará constar la información que figura en el asiento correspondiente.

2. El Ayuntamiento facilitará a cada uno de los miembros de las familias numerosas inscritas, una tarjeta-carné de ámbito municipal que permitirá el acceso y disfrute a las diferentes ventajas y beneficios reconocidas en el municipio.

Art. 9. Suspensión y cancelación.—El alcalde o concejal en quien delegue, previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá acordar la suspensión temporal o, en su caso, la cancelación de la inscripción en la que consten datos y documentos, aportados al Registro, incursos en falsedad, o inexactitudes relevantes.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 10. Infracciones y sanciones.—Las infracciones a este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán aquellas que se determinan en el título III de la Ley 40/2003, de Familias Numerosas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, transcurrido el plazo señalado, en la Ley de Bases de Régimen Local, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Alalpardo, a 7 de diciembre de 2015.—El Alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/35.951/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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