Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 6.o Bonificaciones.—3. Podrán solicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual, en los términos fijados por la normativa del IRPF, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes porcentajes, determinados en función del número de miembros de la familia y del valor catastral del inmueble objeto del impuesto:

c) Hasta tres hijos (o dos si uno de ellos es minusválido) si el valor catastral del inmueble es inferior a 42.000 euros, la bonificación será del 60 por 100, y si el valor catastral está comprendido entre 42.001 euros y un máximo de 70.000 euros la bonificación será del 30 por 100.

d) A partir de cuatro hijos si el valor catastral del inmueble es inferior a 70.000 euros, la bonificación será del 60 por 100, y si está comprendido entre 70.001 y 76.000 euros, la bonificación será del 30 por 100.

A la solicitud deberá acompañarse el título de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid. Asimismo, para el mantenimiento de la bonificación deberán aportarse las sucesivas renovaciones de dicho título. En cualquier caso, la bonificación se aplicará como máximo durante cinco períodos impositivos, si bien este plazo puede ser prorrogado a solicitud del interesado y de acuerdo con informe previo de los servicios sociales.

Art. 8.o Tipos de gravamen y cuotas.—3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana de uso residencial será del 0,40.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Alalpardo, a 7 de diciembre de 2015.—El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/35.930/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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