Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-18

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

18
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Modificación puntual Plan General APE.21.07-M

Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adopta acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto”.

Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de noviembre de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274).

Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de Régimen Local. Es por lo que mediante el siguiente anuncio se procede a dar cumplimiento al mismo publicando la normativa urbanística aplicable, y que es la siguiente:

I. NORMAS URBANÍSTICAS

Las Zonas Verdes y el Viario se regularán por lo dispuesto en estas normas y por los capítulos 7.8 y 7.14, respectivamente, de las NN UU del PGOUM-97.

La regulación de la parcela de equipamiento se hace por remisión a las condiciones genéricas del uso de Equipamiento, que se regulan en el capítulo 7.10 de las NN UU del PGOUM-97.

Las Normas de aplicación para las parcelas residenciales están basadas en las condiciones particulares de las Zonas 4 y 5, y para la parcela de Servicios Terciarios en edificio exclusivo en la Zona 9.3, del PGOUM-97 y para la parcela de Equipamiento Privado en la norma zonal 5.3; adaptadas a las condiciones particulares del ámbito y que se transcriben a continuación.

Los garajes se someten a las disposiciones reguladas en el capítulo 7.5 de las NN UU del PGOUM-97 con las especificaciones de estas Normas, pudiendo ser mancomunados en caso de existir parcelaciones.

Para todos los aspectos no regulados en estas Normas se estará a lo dispuesto en las NN UU del PGOUM-97.

1.1. Norma Zonal Manzana Cerrada (MC)

Artículo. 1. Ámbito y características.—Opera sobre las áreas grafiadas en el plano de Calificación (C) con el código MC. Responde a la tipología edificatoria en manzana cerrada o entre medianeras.

Tienen dos usos cualificados: Uso Residencial y Uso de Servicios Terciarios en planta baja.

SECCIÓN 1.a

Obras

Art. 2. Obras admisibles.—Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM-97.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de las obras de nueva edificación

Art. 3. Condiciones de la parcela.—La parcelación será la reflejada en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condicionantes de la Edificación (A). Si fuera necesario modificar esta parcelación, podrá redactarse un estudio de detalle para dividirla en dos unidades con las siguientes condiciones:

— La superficie de parcela será igual o superior a 1.700 metros cuadrados.

— El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión igual o mayor a 15 metros.

— La forma de la parcela permitirá la inscripción de un círculo de diámetro igual o superior a 20 metros.

Art. 4. Posición respecto a la alineación oficial.

a) El edificio situará una de sus fachadas exteriores sobre y a lo largo de la alineación oficial en toda su altura, salvo lo dispuesto en los puntos siguientes en los que se podrá separar paralelamente:

1. En actuaciones sobre frente de manzana completo, en toda su altura y longitud. La fachada exterior recayente a la alineación oficial a partir de la planta primera, admitiéndose en planta baja la construcción de los soportales contemplados en el artículo 6.10.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

2. Áticos y patios abiertos a fachada, estos últimos por encima de la planta primera, en el supuesto anterior.

b) En el caso de que, por el resultado de aplicar las condiciones descritas en el punto anterior, quedaran medianeras al descubierto, corresponderá al propietario que lleva a efecto la actuación, tratar dichas medianeras como fachadas.

c) En ningún caso se entenderá incrementada la altura de la edificación como consecuencia de la separación autorizada.

Art. 5. Fondo edificable.

a) En plantas II a V se establece un fondo edificable máximo de 12 m. Este fondo máximo se recoge en plano de Alineaciones, Rasantes y Condicionantes de la Edificación (A).

b) En planta baja, el fondo edificable máximo será el señalado en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condicionantes de la Edificación (A), y será de 12 metros para el uso residencial y 18 metros para el uso Terciario.

c) Este valor solo podrá superarse, respetando siempre la distancia al lindero testero, en los siguientes casos:

1. Por los salientes determinados en el artículo 6.6.19 apartado 1 de las NN UU del PGOUM-97.

2. En el caso de terrazas, el saliente será inferior o igual a 1 metro, y para miradores el fijado en función del ancho de la calle según el artículo 13 de las presentes Normas.

3. La medición de la distancia al testero se tomará desde el límite exterior del saliente.

4. Por cuerpos de edificación salientes en interior de parcela, que cumplan las condiciones que a continuación se enumeran:

— Ancho máximo 10 metros.

— La separación entre los cuerpos de edificación será igual o superior a los dos tercios (2/3) del de mayor saliente con un mínimo de 3 metros.

— La separación a cualquier lindero lateral y al testero será igual a las determinadas en el artículo 8.4.5 apartados 1 y 2, respectivamente, de las NN UU del PGOUM-97.

— Cuando se trate de cuerpos salientes a los lados de un ángulo interior de un espacio libre, la separación entre los vértices opuestos más próximos será superior a su saliente, o al mayor de los salientes si son diferentes y como mínimo de 3 metros. El espacio formado por los cuerpos salientes y los fondos edificados permitirá inscribir un círculo cuyo diámetro cumpla con las condiciones que para separación a linderos laterales se fija en el artículo 8.4.5 apartado 1 de las NN UU del PGOUM-97.

Art. 6. Ocupación.

a) En las plantas sobre rasante la ocupación es la resultante de aplicar las condiciones fijadas en los artículos 4 y 5.

b) Las plantas bajo rasantes podrán ocupar la totalidad de la parcela.

Art. 7. Condiciones de edificabilidad.—La edificabilidad máxima de cada una de las parcelas es la siguiente:



Para la parcelación planteada, la edificabilidad se repartirá proporcionalmente al área de cada una de las parcelas.

Art. 8. Altura de la edificación.

a) La altura de la edificación en plantas y metros a la cornisa es, con carácter general, de 5 plantas (planta baja + 4) y 18,50 m, salvo en la parcela P7 donde, dependiendo de la zona la altura, será de 3, 4 o 5 plantas, según el plano de Alineaciones, Rasantes y Condicionantes de la Edificación (A).

b) Sobre la altura máxima permitida, y sin rebasar la edificabilidad máxima permitida, se podrá realizar la construcción de áticos y torreones con las siguientes condiciones:

1. La fachada exterior del ático se situará respecto al plano general de la fachada exterior recayente a la alineación oficial, a una distancia igual o superior a 3 metros.

2. La altura del piso del ático no superará los 3 metros.

3. Los torreones tendrán un frente máximo de 350 centímetros, debiendo quedar separados entre sí una distancia en todos sus puntos superior a 3 metros. La suma total de la longitud de fachada de los torreones, será inferior a un cuarto (1/4) de la longitud total de fachada del edificio sobre la que se sitúen.

No obstante lo anterior, las edificaciones habrán de cumplir con las limitaciones de altura impuestas por la Dirección General de Aviación Civil.

Art. 9. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

— Planta baja: 310 centímetros.

— Planta de piso: 285 centímetros.

Art. 10. Condiciones higiénicas.—Se admiten los patios de parcela. Asimismo, podrán realizarse patios ingleses dentro de la separación a la alineación oficial si el edificio no se sitúa en la línea de la calle, o en fachada no visible desde la vía pública.

Art. 11. Salientes y vuelos en fachadas recayentes a la alineación oficial.—En la fachada recayente a la alineación oficial se admiten balcones, balconadas y miradores realizados de acuerdo con el artículo 6.6.19 apartado 3 de las NN UU del PGOUM-97, con un saliente máximo de 0,75 metros.

La altura libre mínima entre la cara inferior del forjado del cuerpo saliente y la rasante de la acera será de 340 centímetros, en las fachadas situadas en la alineación oficial. En las restantes fachadas se podrán realizar a partir de la cara inferior del forjado de techo de la planta baja.

Cornisas y aleros: el saliente máximo de cornisas y aleros, medido desde el plano de fachada, no rebasará los 0,75 metros.

Art. 12. Condiciones de estética.—La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño, son libres en el ámbito de esta zona.

Art. 13. Condiciones en base al Informe de la Dirección General de Aviación Civil.

A) Condiciones de altura y acabado de las edificaciones:

1. Las alturas máximas de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar, para cada parcela, la Cota MSL siguiente:

a) 640,60 m para la parcela P5.

b) 641,20 m para la parcela P6.

c) 642,59 m para la parcela P7.

2. Los acabados de las edificaciones no deberán ser en ningún caso de tipo metálico ya que la presencia de las edificaciones en ese caso podría obligar a degradar la categoría operativa de la pista 32L a categoría I o II, por afectar gravemente a las señales de guiado del LOC 32L. Los acabados de las edificaciones, al menos en las partes visibles de las mismas definidas en este punto entre la cota MSL mínima y la cota MSL máxima, deberán ser en su lugar de ladrillo o cristal (en caso de emplear cristal, este no deberá contener componentes metálicos ni en su composición ni entre cristales que puedan aumentar el coeficiente de reflexión), ya que de este modo las afecciones de las mismas en la calidad de la señal en el espacio del LOC 32L serían despreciables:

a) Parcela 5: cota MSL mínima 632,0-cota MSL máxima 640,60 m.

b) Parcela 6: totalmente apantallada.

c) Parcela 7: cota MSL mínima 642,00-cota MSL máxima 642,59 m.

3. En caso de no admitirse los acabados propuestos de las edificaciones indicados en el párrafo anterior, las alturas máximas admisibles de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar, para cada parcela, la Cota MSL máxima siguiente:

a) 632,00 m para la parcela P5.

b) 641,20 m para la parcela P6.

c) 642,00 m para la parcela P7.

B) Orientación de las edificaciones:

1. La orientación de las fachadas de las edificaciones deberá coincidir con la orientación establecida de las parcelas. En el caso de que, finalmente no se satisfaga la hipótesis de orientación de las fachadas, no serán válidos los resultados del Estudio Aeronáutico realizado por AENA y validado por AESA.

C) Otras condiciones:

1. La instalación de antenas emisoras, en cualquier punto, requerirá de un estudio favorable de compatibilidad electromagnética entre las señales emitidas por dichas antenas y las empleadas para la navegación aérea, tanto en frecuencia como en potencia, debiendo este ser realizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Este análisis se considera de capital importancia debido a que, en todo el territorio nacional, se registra un elevado número de interferencias en las frecuencias de tierra/aire y ocasionalmente en las de los Sistemas ILS y VOR. Estas interferencias impiden un normal uso de las comunicaciones con las aeronaves y, en algunas ocasiones, la normal utilización de las Radioayudas para la navegación aérea.

2. En relación con las fachadas, se recomienda que las fachadas de las nuevas construcciones, dada su cercanía a Instalaciones Radioeléctricas, presenten un acabado rugoso, que no favorezca la existencia de direcciones predominantes en las señales reflejadas, y que se eviten las aristas vivas, siendo más favorables los acuerdos curvos y suaves.

3. Deberá comunicarse la fecha de conclusión de las obras de construcción de los edificios a través de la Dirección de Planificación y Medioambiente de AENA, con la finalidad de conocer a partir de qué momento dejará de producirse afección a causa de la maquinaria de obra considerada y a partir de qué momento la afección de las nuevas edificaciones analizadas quedará registrada en las verificaciones en vuelo que se realizan periódicamente, según establece la OACI.

SECCIÓN 3.a

Régimen de los usos

Art. 14. Usos cualificados.—La Norma Zonal Manzana Cerrada (MC) tiene asignados dos usos cualificados:

— Servicios Terciarios en planta baja: en todas sus clases y categorías excepto Grandes Superficies Comerciales. Este uso está vinculado al área de movimiento en planta baja señalada en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condicionantes de la Edificación (A).

— Residencial: este uso opera en el resto de la parcela en planta baja y en el resto de plantas.

Art. 15. Usos compatibles:

— Usos asociados: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM-97.

— Usos complementarios:

• Para el área de movimiento de uso cualificado Servicios Terciarios en planta baja:

1. Residencial.

2. Industrial: se permite el uso Industrial compatible con vivienda, no ruidosa ni contaminante y siempre con acceso independiente de las viviendas.

3. Dotacional.

• Para el resto de la parcela de uso cualificado residencial (fuera del área de movimiento del uso servicios terciarios en planta baja):

1. Servicios Terciarios:

– Oficinas, en cualquier situación.

– Comercial, categoría de pequeño y mediano comercio, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

– Recreativo, en categoría ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera y en categoría i), en situación de planta inferior y baja.

– Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

2. Industrial: industria compatible con vivienda, no ruidosa ni contaminante, en situación de planta baja.

3. Dotacional: en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Usos alternativos: Dotacional en cualquier situación.

1.2. Norma Zonal-Bloque (BQ)

Art. 16. Ámbito y características.—Opera sobre las áreas grafiadas en el plano de Calificación (C) con el código BQ. Responde a la tipología edificatoria de bloque alineado a calle.

Su uso cualificado es el Residencial.

SECCIÓN 1.a

Obras

Art. 17. Obras admisibles.—Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM-97.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de las obras de nueva edificación

Art. 18. Condiciones de la parcela.—La parcelación será la reflejada en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condiciones de la Edificación (A).

Art. 19. Posición de la edificación respecto a la alineación oficial.—El edificio situará su fachada sobre las alineaciones oficiales señaladas en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condiciones de la Edificación (A).

Art. 20. Ocupación.

a) En las plantas sobre rasante la ocupación máxima será la reflejada como área de movimiento en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condiciones de la Edificación (A).

b) En las plantas bajo rasante se podrá ocupar la totalidad de la superficie de la parcela edificable.

Art. 21. Coeficiente de edificabilidad.—La edificabilidad máxima de cada una de las parcelas es la siguiente:



Art. 22. Altura de la edificación.

a) La edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación las 5 plantas y 18,75 metros.

b) Sobre la altura máxima permitida cabrá la construcción de una planta de ático, incluida en el cómputo de la edificabilidad.

No obstante lo anterior, las edificaciones habrán de cumplir, en todo caso, con las limitaciones de altura impuestas por la Dirección General de Aviación Civil.

Art. 23. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de:

— Planta baja: 310 centímetros.

— Planta de piso: 285 centímetros.

Art. 24. Salientes y vuelos en fachadas recayentes a la alineación oficial.

a) Se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las NN UU del PGOUM-97.

b) El saliente máximo de las cornisas y aleros respecto a los planos de fachada no excederá de 80 centímetros; podrá superarse esta dimensión, en cuyo caso el exceso computará a efectos de ocupación y posición del edificio. En ningún caso podrá rebasar la alienación oficial en más de 80 centímetros.

Art. 25. Condiciones de estética.—La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño, son libres en el ámbito de esta zona.

Art. 26. Condiciones en base al Informe de la Dirección General de Aviación Civil.

A) Condiciones de altura y acabado de las edificaciones:

1. Las alturas máximas de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar, para cada parcela, la Cota MSL siguiente:

a) 638,25 m para la parcela P2.

b) 638,65 m para la parcela P3.

c) 640,05 m para la parcela P4.

2. Los acabados de las edificaciones no deberán ser en ningún caso de tipo metálico ya que la presencia de las edificaciones en ese caso podría obligar a degradar la categoría operativa de la pista 32L a categoría I o II, por afectar gravemente a las señales de guiado del LOC 32L. Los acabados de las edificaciones, al menos en las partes visibles de las mismas definidas en este punto entre la cota MSL mínima y la cota MSL máxima, deberán ser en su lugar de ladrillo o cristal (en caso de emplear cristal, este no deberá contener componentes metálicos ni en su composición ni entre cristales que puedan aumentar el coeficiente de reflexión), ya que de este modo las afecciones de las mismas en la calidad de la señal en el espacio del LOC 32L serían despreciables:

a) Parcela 2: totalmente apantallada.

b) Parcela 3: cota MSL mínima 636,0-cota MSL máxima 638,65 m.

c) Parcela 4: totalmente apantallada.

3. En caso de no admitirse los acabados propuestos de las edificaciones indicados en el párrafo anterior, las alturas máximas admisibles de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar, para cada parcela, la Cota MSL máxima siguiente:

a) 638,25 m para la parcela P2.

b) 636,00 m para la parcela P3.

c) 640,05 m para la parcela P4.

B) Orientación de las edificaciones:

1. La orientación de las fachadas de las edificaciones deberá coincidir con la orientación establecida de las parcelas. En el caso de que, finalmente no se satisfaga la hipótesis de orientación de las fachadas, no serán válidos los resultados del Estudio Aeronáutico realizado por AENA y validado por AESA.

C) Otras condiciones:

1. La instalación de antenas emisoras, en cualquier punto, requerirá de un estudio favorable de compatibilidad electromagnética entre las señales emitidas por dichas antenas y las empleadas para la navegación aérea, tanto en frecuencia como en potencia, debiendo este ser realizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Este análisis se considera de capital importancia debido a que, en todo el territorio nacional, se registra un elevado número de interferencias en las frecuencias de tierra/aire y ocasionalmente en las de los Sistemas ILS y VOR. Estas interferencias impiden un normal uso de las comunicaciones con las aeronaves y, en algunas ocasiones, la normal utilización de las radioayudas para la navegación aérea.

2. En relación con las fachadas, se recomienda que las fachadas de las nuevas construcciones, dada su cercanía a instalaciones radioeléctricas, presenten un acabado rugoso, que no favorezca la existencia de direcciones predominantes en las señales reflejadas, y que se eviten las aristas vivas, siendo más favorables los acuerdos curvos y suaves.

Deberá comunicarse la fecha de conclusión de las obras de construcción de los edificios a través de la Dirección de Planificación y Medioambiente de AENA, con la finalidad de conocer a partir de qué momento dejará de producirse afección a causa de la maquinaria de obra considerada y a partir de qué momento la afección de las nuevas edificaciones analizadas quedará registrada en las verificaciones en vuelo que se realizan periódicamente, según establece la OACI.

SECCIÓN 3.a

Régimen de los usos

Art. 27. Uso cualificado.—Residencial.

Art. 28. Usos compatibles.

— Usos asociados: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM-97.

— Usos complementarios:

1. Servicios Terciarios:

• Oficinas, en cualquier situación.

• Comercial, categoría de pequeño y mediano comercio, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

• Recreativo, en categoría ii), en situación de planta inferior a la baja, baja y primera y en categoría i), en situación de planta inferior y baja.

• Otros servicios terciarios, en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

2. Dotacional: en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Usos alternativos:

1. Servicios Terciarios:

• Oficinas, en edificio exclusivo.

• Hospedaje, en edificio exclusivo.

2. Dotacional en cualquier situación.

1.3. Norma Zonal-Terciario (T)

Art. 29. Ámbito y características.—Opera sobre el área grafiada en el plano de Calificación (C) con el código T. Responde a la tipología edificatoria aislada.

Su uso cualificado es el de Servicios Terciarios.

SECCIÓN 1.a

Obras

Art. 30. Obras admisibles.—Son obras admisibles todas las reguladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PGOUM-97.

SECCIÓN 2.a

Condiciones de las obras de nueva edificación

Art. 31. Parcela mínima.—La parcela delimitada en el plano de calificación tiene la consideración de parcela mínima, no pudiendo dividirse o parcelarse la misma.

Art. 32. Separación a linderos.

a) La separación entre el plano de fachada y el lindero no podrá ser inferior a 7,50 metros.

b) Las condiciones de separación a lindero se entienden complementarias de las normas de seguridad y relación del edificio con su entorno, prevaleciendo el mayor de los resultantes.

Art. 33. Posición del edificio respecto a la alineación oficial.—La alineación deberá de retranquearse, como mínimo, la distancia obligatoria consecuencia de la zona de protección acústica recogida en el plano de Alineaciones, Rasantes y Condiciones de la Edificación (A).

El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial, podrá dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelle de carga. No podrá realizarse en el mismo almacenaje al aire libre de productos.

En la zona de retranqueo que no sea consecuencia de la obligación por protección acústica, podrán construirse casetas de portería o control de accesos, con superficie máxima en planta de 300 centímetros por 300 centímetros. La ocupación del retranqueo del espacio resultante de la separación a la alineación oficial por elementos admisibles deberá conjugarse respecto al tratamiento de espacios libres.

Art. 34. Separación entre edificios.—Si se realizasen varias construcciones que tengan planos de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación relativa igual o superior a la establecida para patios de parcela en el artículo 6.7.15 de las NN UU del PGOUM-97.

Art. 35. Edificabilidad máxima.—Se establece una edificabilidad máxima para la parcela de 11.700 m2c.

Art. 36. Altura de la edificación.—La altura máxima de la edificación será de 7 plantas y 28 metros al nivel de cornisa.

No obstante lo anterior, las edificaciones habrán de cumplir, en todo caso, con las limitaciones de altura impuestas por la Dirección General de Aviación Civil.

Art. 37. Medición de la altura de la edificación.—La altura de la edificación se medirá por procedimientos distintos, según la edificación se sitúe o no en la alineación oficial.

En el caso de situarse en la alineación oficial, la medición de la altura se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.6.8 de las NN UU del PGOUM-97.

En el caso de situarse la edificación en situación aislada, la medición de la altura se realizará respecto a la cota de nivelación de la planta baja, que se situará según lo dispuesto en el artículo 6.6.15 de las de las NN UU del PGOUM-97.

Art. 38. Altura de pisos.—La altura mínima de pisos será de 3 metros.

Art. 39. Condiciones higiénicas.—Se admiten los patios de parcela. Asimismo, podrán realizarse patios ingleses dentro de la separación a la alineación oficial, o en fachada no visible desde la vía pública.

Art. 40. Salientes permitidos.—No se admiten vuelos distintos de los aleros o cornisas, con saliente máximo de 75 centímetros.

Art. 41. Condiciones estéticas.

a) La composición y tratamiento de fachadas es libre.

b) Tratamiento del espacio libre privado:

1) Será libre, pudiendo ser objeto de cerramiento con vallado procurando minimizar su impacto visual.

2) En caso de disponer arbolado, se hará con especies de hoja caduca combinado con especies de hoja perenne autóctonas.

Art. 42. Condiciones en base al Informe de la Dirección General de Aviación Civil.

a) Condiciones de altura y acabado de las edificaciones:

1. Las alturas máximas de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar, la Cota MSL 647,20 m. Los acabados de las edificaciones no deberán ser en ningún caso de tipo metálico ya que la presencia de las edificaciones en ese caso podría obligar a degradar la categoría operativa de la pista 32L a categoría I o II, por afectar gravemente a las señales de guiado del LOC 32L.

2. Los acabados de las edificaciones, al menos en las partes visibles de las mismas entre la cota MSL mínima 632,0 m y la cota MSL máxima 647,20 m, deberán ser en su lugar de ladrillo o cristal (en caso de emplear cristal, este no deberá contener componentes metálicos ni en su composición ni entre cristales que puedan aumentar el coeficiente de reflexión), ya que de este modo las afecciones de las mismas en la calidad de la señal en el espacio del LOC 32L serían despreciables.

3. En caso de no admitirse los acabados propuestos de las edificaciones indicados en el párrafo anterior, las alturas máximas admisibles de las construcciones (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, postes, etcétera) no podrán superar la Cota MSL máxima 632,0 m.

b) Orientación de las edificaciones:

1. La orientación de las fachadas de las edificaciones deberá coincidir con la orientación establecida de la parcela. En el caso de que, finalmente no se satisfaga la hipótesis de orientación de las fachadas, no serán válidos los resultados del Estudio Aeronáutico realizado por AENA y validado por AESA.

c) Otras condiciones:

1. La instalación de antenas emisoras, en cualquier punto, requerirá de un estudio favorable de compatibilidad electromagnética entre las señales emitidas por dichas antenas y las empleadas para la navegación aérea, tanto en frecuencia como en potencia, debiendo este ser realizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Este análisis se considera de capital importancia debido a que, en todo el territorio nacional, se registra un elevado número de interferencias en las frecuencias de tierra/aire y ocasionalmente en las de los Sistemas ILS y VOR. Estas interferencias impiden un normal uso de las comunicaciones con las aeronaves y, en algunas ocasiones, la normal utilización de las radioayudas para la navegación aérea.

2. En relación con las fachadas, se recomienda que las fachadas de las nuevas construcciones, dada su cercanía a instalaciones radioeléctricas, presenten un acabado rugoso, que no favorezca la existencia de direcciones predominantes en las señales reflejadas, y que se eviten las aristas vivas, siendo más favorables los acuerdos curvos y suaves.

Deberá comunicarse la fecha de conclusión de las obras de construcción de los edificios a través de la Dirección de Planificación y Medioambiente de AENA, con la finalidad de conocer a partir de qué momento dejará de producirse afección a causa de la maquinaria de obra considerada y a partir de qué momento la afección de las nuevas edificaciones analizadas quedará registrada en las verificaciones en vuelo que se realizan periódicamente, según establece la OACI.

SECCIÓN 3.a

Régimen de los usos

Art. 43. Uso cualificado.—Servicios Terciarios, excepto Gran Superficie Comercial.

Art. 44. Usos compatibles.

— Usos asociados: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las NN UU del PGOUM-97.

— Usos complementarios:

1. Industrial: industria compatible, no ruidosa ni contaminante, en situación de planta baja.

2. Dotacional: en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.

— Usos alternativos: Dotacional en cualquier situación.

1.4. Norma Zonal-Equipamiento Privado (EP)

Art. 45. Ámbito y características.

a) Opera sobre el área grafiada en el plano de Calificación (C) con el código EP.

b) Responde a la tipología edificatoria aislada con adosamiento a lindero.

c) Su uso cualificado es el de Equipamiento Educativo.

Art. 46. Condiciones de las obras de nueva edificación.—El Equipamiento Privado se regulará por lo dispuesto en el capítulo 7.10 “Condiciones particulares del uso de Equipamiento” de las NN UU del PGOUM-97.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.10.6 de este capítulo las condiciones de aplicación serán las establecidas por la Norma Zonal 5 grado 3.o con las siguientes excepciones:

a) La altura máxima deberá ajustarse a las limitaciones impuestas por la Dirección General de Aviación Civil.

b) En relación a la posición de la edificación la nueva construcción deberá cumplir las siguientes condiciones:

b.1) La línea de edificación podrá ser coincidente con la alineación oficial, exterior o pública.

b.2) La nueva edificación podrá adosarse tanto a los linderos laterales como a los frontales.

Art. 47. Uso alternativo.—En tanto no se realicen las edificaciones o instalaciones al aire libre complementarias del centro escolar existente en la parcela calificada para uso de Equipamiento Educativo Privado, la finca deberá destinarse y habilitarse para el uso alternativo de área estancial de acompañamiento del viario colindante, con mantenimiento a cargo del propietario de la parcela.

1.5. Equipamiento

Art. 48. Regulación.—El Equipamiento se regula por lo dispuesto en el capítulo 7.10 de las NN UU del PGOUM-97 que remite a su vez para ordenación volumétrica de la parcela a las condiciones de la Norma Zonal 5.3.o.

1.6. Espacios Libres Públicos: Zonas Verdes y Viario

Art. 49. Regulación.—Las Zonas Verdes y el Viario se regularán por los capítulos 7.8 y 7.14 respectivamente de las NN UU del PGOUM-97 con las particularidades que se exponen a continuación y las recogidas en el artículo 51.3:

— El tratamiento de los espacios libres públicos no podrá suponer la pavimentación con materiales o acabados impermeables de más de un 10 por 100 de la superficie. Se excluye de este cómputo la superficie necesaria para accesos de seguridad contra incendios a las construcciones; dichas superficies quedarán libres de todo obstáculo que pueda impedir su uso en caso de emergencia. Las superficies no pavimentadas deberán ser objeto de plantaciones con especies vegetales adaptadas al clima local y con reducida demanda hídrica. Se procurará la creación de zonas de estancia con arbolado de sombra.

— La disposición del arbolado en los espacios libres públicos deberá favorecer la podrán ocupar más de un 5 por 100 de su superficie. Los conductos de conexión a otros sistemas de la red energética deberán regulación del soleamiento. El arbolado dispuesto a una distancia menor de ½ de la altura del edificio más cercano será de hoja caduca o de especies de hoja perenne autóctonas.

— Se emplearán sistemas de ahorro de agua, como micro irrigación o goteo.

— En todo caso se adoptarán las medidas correctoras correspondientes que se especifiquen en el Estudio de Incidencia Ambiental que se incorpora como anexo 3.

— La pavimentación de los viarios rodados se realizará con materiales con capacidad de absorción sonora, a los efectos de reducir el ruido derivado del tráfico y minimizar los efectos acústicos en el proceso de ventilación natural de las viviendas.

1.7. Servidumbres aeronáuticas

Art. 50. Regulación.—1. La totalidad del ámbito de la Modificación Puntal se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Madrid-Barajas. En los planos que se adjuntan como Anexo III en el informe de la Dirección General de Aviación Civil, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, ­pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/1972, en su actual redacción.

El citado plano de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid Barajas, incluido en el informe de la Dirección General de Aviación Civil, se incluye como plano normativo en la presente Modificación Puntual.

2. Esta finca se encuentra incluida en la Zona de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Madrid-Barajas, encontrándose sometida a eventuales sobrevuelos de aeronaves a baja altura, como consecuencia de su proximidad a las instalaciones aeroportuarias y de su ubicación bajo las trayectorias de las maniobras de las aeronaves que operan en el referido Aeropuerto, por lo que la realización de edificaciones, instalaciones o plantaciones en la misma no podrá superar en ningún caso las alturas resultantes de la aplicación de dichas servidumbres.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Real Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres de aeródromo y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid-Barajas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:

a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos del tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente.

f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.

4. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas.

5. Dado que las Servidumbres Aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase no generará ningún tipo de derecho a indemnización.

6. Las infraestructuras viarias deberían tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas, evitando que la señalización, postes, carteles, etcétera, o el gálibo de los vehículos invadan dichas superficies, que podrían provocar perturbaciones en las señales radioeléctricas para la navegación aérea.

7. Al encontrarse la totalidad del ámbito incluido en las zonas y espacios afectados por Servidumbres Aeronáuticas Legales, la ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento.

Excepcionalmente, conforme al artículo 33 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones que, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad.

1.8. Condiciones del informe de medio ambiente

Art. 51. Prescripciones ambientales.

1. Red de abastecimiento: para poder transportar el caudal demandado a la zona de consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente:

— Conexión en el testero situado en la tubería de diámetro 150 mm de fundición dúctil (FD) que discurre por la calle de Júpiter, a la altura de la calle Doblón.

— Conexión en la tubería de diámetro 150 mm de fundición dúctil (FD) que discurre por la calle de Géminis a la altura de la calle de Iberia.

Ambos puntos de conexión se unirán mediante una conducción de diámetro 150 mm de fundición dúctil que discurrirá por viarios o espacios libres públicos no edificables.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el proyecto de Urbanización del APE 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto”, deberá recoger las conexiones anteriormente descritas, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II Gestión y remitirse a la División de Conformidades Técnicas de esta Empresa para su aprobación.

2. Riego de zonas verdes: se prohíbe expresamente la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de distribución de agua para consumo humano.

En las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua para consumo humano deberán cumplir la normativa del Canal de Isabel II Gestión, siendo dichas redes independientes de la red de distribución, para su futura utilización con agua regenerada, y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería, deberán remitirse a esta Empresa para su aprobación.

3. Depuración: en la actualidad el municipio de Madrid depura sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II Gestión y situadas en los términos municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid, por lo que el caudal de vertido de aguas residuales generado por el APE 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto” se podrá tratar en el Sistema de Depuración Madrid.

4. Saneamiento: la red de saneamiento interior propuesta para el APE. 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto” es de tipo unitario que conectará con la red colindante que tenga capacidad suficiente para admitir los vertidos de la actuación, para la cual deberán ponerse en contacto con el Departamento de Tecnología del Alcantarillado del Canal de Isabel II para definir dicho punto de conexión.

Asimismo, el proyecto de la red de saneamiento interior del APE 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto”, incluido en el Proyecto de Urbanización del mismo, deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II y remitirse a dicho Departamento para su aprobación.

5. Condicionantes para el inicio de las obras: el inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano y de la red de saneamiento del APE 21.07-M “Iberia L.A.E.-Nuestra Señora de Loreto” de Madrid quedará condicionado a la suscripción de los Convenios de Conformidad Técnica entre el Promotor y el Canal de Isabel II Gestión, en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes para la recepción de dichas obras.

6. Condiciones acústicas: se cumplirán las medidas señaladas en el estudio acústico presentado u otras acústicamente equivalentes.

Se asegurará el cumplimiento de tales medidas mediante su incorporación de la manera pertinente a las condiciones urbanísticas del ámbito.

Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y no se supere ningún valor límite aplicable.

7. Calidad de suelos: los Análisis Cuantitativos de Riesgos se realizarán de acuerdo con el documento de instrucciones publicado en la página web de la comunidad de Madrid (www.madrid.org). Se recuerda la obligación de informar a la Dirección General de Evaluación Ambiental, mediante el correspondiente informe, que incluya los trabajos ejecutados, resultados obtenidos, investigaciones complementarias, análisis de riesgos, conclusiones y propuesta de actuaciones, de acuerdo con las condiciones incluidas en la ficha urbanística que se transcriben a continuación:

Será obligatorio ejecutar los siguientes trabajos:

— Tanques números 2 y 3: el proyecto de demolición sobre rasante deberá incluir la realización de las siguientes tareas que aseguran la complementación de los trabajos de caracterización del suelo y las aguas subterráneas iniciado en esta fase de estudio. Una vez haya sido realizada la demolición sobre rasante de los edificios y la solera existente, se deberá a proceder a:

• Tarea 1: vaciado de los tanques y desmantelamiento de los mismos, procediendo a la gestión de dichos tanques y del combustible retirado por un gestor autorizado de residuos peligrosos.

• Tarea 2: esta tarea se realizará de forma paralela a la tarea 1 y consiste en el seguimiento, por parte del personal cualificado, del desmantelamiento de los tanques. Con esta tarea se pretende obtener una aproximación directa al estado de los suelos del interior del cubeto, lo que ayudará a acotar la fase de caracterización detallada. Durante la misma se observarán las características organolépticas de los suelos descubiertos y se realizarán determinaciones cuantitativas “in situ” si resultara conveniente, contemplando incluso la posibilidad de tomar muestras para su análisis en laboratorio como parte de la tarea posterior de caracterización detallada. Esta fase incluirá el control de que la propia retirada del tanque no produce nuevos episodios de afección.

• Tarea 3: una vez haya finalizado la retirada de escombros del proyecto de demolición sobre rasante, se procederá a caracterizar con mayor detalle los suelos y aguas subterráneas cercanos, para así poder determinar el alcance cuantitativo y dimensional de la alteración del suelo detectada. Para la realización de esta tarea se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en el presente estudio y los resultados obtenidos en la tarea 2.

El volumen de los terrenos a caracterizar dependerá de las características de los suelos que se vayan encontrando a lo largo de la realización de esta tarea, siendo a priori los terrenos más cercanos a los tanques y los que se encuentran por debajo del cubeto de retención. A partir del estudio realizado se intuye que las aguas subterráneas no se encuentran afectadas, si bien esta asunción no ha podido ser comprobada debido a las dificultades encontradas durante la perforación del sondeo número 2. Por tanto, la tarea 3 incluirá también la investigación de la calidad de las aguas subterráneas en el entorno de los tanques.

• Tarea 4: se procederá a revisar el análisis de riesgos realizado a raíz de las conclusiones del presente estudio. Para ello serán utilizados todos los datos obtenidos hasta este momento. En dicho análisis se determinará la aceptabilidad del riesgo que conlleva la calidad de los suelos para los posibles escenarios futuros, estableciendo el grado de compatibilidad existente con el destino final del suelo y los usos previstos. Se tendrán en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

La tarea 4 conllevará la presentación de un informe de resultados de la investigación detallada, de resultados de la revisión del análisis de riesgos preliminar e informe de las actuaciones que se proponen en base a esos resultados al servicio de residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Tarea 5: la realización de las tareas anteriores, incluirá la presentación del informe de resultados y propuestas de actuación deberá ser previa al proyecto de demolición bajo rasante.

— Tanque número 1: el proyecto de demolición sobre rasante deberá incluir la realización de las siguientes tareas que aseguran la ejecución de los trabajos de caracterización del suelo y las aguas subterráneas cercanas a dicho tanque que no pudieron realizarse en esta fase de planeamiento general. Una vez haya sido realizada la demolición de los edificios y la solera existente, se procederá a:

• Tarea 1: vaciado del tanque y desmantelamiento del mismo, procediendo a la gestión de dicho tanque y del combustible retirado por un gestor autorizado de residuos peligrosos.

• Tarea 2: esta tarea se realizará de forma paralela a la tarea 1 y consiste en el seguimiento, por parte del personal cualificado, del desmantelamiento del tanque. Con esta tarea se pretende determinar de forma cualitativa la calidad de los suelos existentes en el interior del cubeto a través de las características organolépticas detectadas. En caso de que el técnico lo considere necesario, se determinará también la calidad de forma cuantitativa mediante técnicas de análisis “in situ” o incluso mediante toma de muestras y análisis en laboratorio. Esta fase incluirá el control de que la propia retirada del tanque no produce contaminación en los suelos y las aguas subterráneas.

• Tarea 3: si la calidad del suelo detectada en el interior del cubeto de contención mostrase una afección significativa, se llevará a cabo una caracterización detallada del suelo y las aguas subterráneas bajo dicho cubeto y en su entorno. En tal caso, los datos obtenidos se incluirán en la revisión del análisis de riesgos. Las tareas 2 y 3 conllevarán un informe de resultados, del seguimiento realizado por el técnico cualificado y, en el caso de haber sido necesaria su realización, de la caracterización detallada y del análisis de riesgos, así como de las actuaciones que se proponen en base a esos resultados al servicio de residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

• Tarea 4: la realización de las tareas anteriores, incluida la presentación del informe de resultados y propuestas de actuación deberá ser previa al proyecto de demolición bajo rasante, debiendo dicho proyecto incluir la realización de las actuaciones propuestas, en su caso, como resultado de la revisión del análisis de riesgos.

— Tanque número 5: la zona en que encuentra este tanque no va a ser excavada ni urbanizada, de manera que el desmantelamiento de este tanque se realizará en una fase propia de retirada del tanque que deberá llevar incluidas las siguientes tareas que aseguran la complementación de los trabajos de caracterización del suelo y las aguas subterráneas iniciado en esta fase de estudio.

• Tarea 1: vaciado del tanque y desmantelamiento del mismo, procediendo a la gestión de dicho tanque y del combustible retirado por un gestor autorizado de residuos peligrosos.

• Tarea 2: esta tarea se realizará de forma paralela a la tarea 1 y consiste en el seguimiento, por parte del personal cualificado, del desmantelamiento del tanque, además de la caracterización detallada de la afección. Con esta tarea se pretende confirmar la existencia de cubeto y realizar una aproximación directa al estado de los suelos del entorno del tanque. Durante las mismas se observarán las características organolépticas de los suelos descubiertos y se realizarán determinaciones cuantitativas “in situ” si resultara conveniente, incluyendo la toma muestras para su análisis en laboratorio. El volumen de suelo a reconocer dependerá de las observaciones realizadas “in situ”, en particular en lo que respecta a la existencia y al estado del cubeto. Esta fase incluirá el control de que la propia retirada del tanque no produce nuevos episodios de afección.

• Tarea 3: se procederá a revisar el análisis de riesgos realizado a raíz de las conclusiones del presente estudio. Para ello serán utilizados todos los datos obtenidos hasta ese momento. En dicho análisis se determinará la aceptabilidad del riesgo que conlleva la calidad de los suelos para los posibles escenarios futuros, estableciendo el grado de compatibilidad existente con el destino final del suelo y los usos previstos. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y el Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Puesto que la previsión para esta zona es que las edificaciones e infraestructuras existentes permanezcan tal y como están, si es necesario llevar a cabo actuaciones de descontaminación, serían viables propuestas de tratamiento “in situ”.

Las tareas 2 y 3 conllevarán la presentación de un informe de resultados del seguimiento de la retirada del tanque, de la investigación detallada, de la revisión del análisis de riesgos preliminar y de las actuaciones que se proponen en base a esos resultados al servicio de residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

— Tanques números 4 y 6: el proyecto de urbanización previsto en las áreas en las que se encuentran estos tanques, deberá incluir las siguientes tareas, que serán independientes para cada uno de los tanques.

• Tarea 1: vaciado del tanque y desmantelamiento del mismo, procediendo a la gestión de dicho tanque y del combustible retirado por un gestor autorizado de residuos peligrosos.

• Tarea 2: esta tarea se realizará de forma paralela a la tarea 1 y consiste en el seguimiento, por parte de personal cualificado, del desmantelamiento de los tanques. Con esta tarea se pretende determinar de forma cualitativa la calidad de los suelos existentes en el interior del cubeto a través de las características organolépticas detectadas. En caso de que el técnico lo considere necesario se determinará también la calidad de forma cuantitativa mediante técnicas de análisis “in situ” o incluso mediante muestras de contraste en laboratorio. Esta fase incluirá el control de que la propia retirada del tanque no produce contaminación en los suelos y las aguas subterráneas.

• Tarea 3: si la calidad del suelo detectada en el interior del cubeto de contención mostrase una afección significativa, se llevaría a cabo una caracterización detallada del suelo bajo dicho cubeto, y las aguas subterráneas si fuera necesario. En tal caso, los datos obtenidos se incluirían en la revisión del análisis de riesgos.

Las tareas 2 y 3 conllevarán la presentación de un informe de resultados al servicio de residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, del seguimiento realizado por el técnico cualificado, y en el caso de haber sido necesaria su realización, de la caracterización detallada y del análisis de riesgos, así como de las actuaciones que se proponen en base a esos resultados al servicio de residuos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Las caracterizaciones complementarias que se realicen deberán incluir entre los parámetros a considerar, además de los parámetros incluidos en el documento de análisis ambiental del anexo 3 de la memoria, los contenidos de as y pb de los suelos y las aguas subterráneas. No podrán emplearse tierras procedentes de la excavación de las zonas en las que se ubican los depósitos de gasóleo para el relleno de las futuras zonas verdes. Se prohibirá el uso de aguas subterráneas para consumo humano.

8. Zonas Verdes: en relación con la distribución, usos y regulación de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.

En cualquier caso, solo podrán calificarse como zonas verdes aquellas que se encuentren en áreas acústicas tipo a) sectores del territorio de uso residencial.

Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas no se asignarán a esta categoría acústica, se consideraran como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.

Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. En este sentido hay que señalar que según el estudio de arbolado urbano incluido en la documentación el número de árboles que requieren trasplante o sustitución se estima en unos 108.

Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean residentes y de fácil conservación.

Para minimizar el impacto del polen sobre la salud de la población se evitarán especies arbóreas y herbáceas como plátano, olivo o arizónicas.

Con el objeto de disminuir el volumen de agua de riego, se implantarán especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas.

En las nuevas zonas de planeamiento urbanístico y ante la posibilidad de instrumentar un sistema de reutilización de aguas depuradas y/o regeneradas, para riego de jardines y zonas verdes, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 162A/2007, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, así como los criterios de calidad que permitan su utilización y aplicación sin riesgo para la Salud Pública, entre ellos contar con la preceptiva autorización administrativa con carácter previo a su utilización (informe sanitario vinculante emitido por la Consejería de Sanidad, Dirección General de Ordenación e Inspección) conforme al artículo 4.3 de la citada norma.

En la planificación de los parques y jardines se deberán incluir expendedores de bolsas para excrementos caninos y contenedores para la eliminación de los mismos. Se señalizará debidamente la prohibición de acceso de las mascotas a zonas de juego infantil o de recreo.

9. Infraestructuras eléctricas: dentro del documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la Administración competente.

Los terrenos susceptibles de ser utilizados como pasillos eléctricos serán definidos en los instrumentos del planeamiento general por la Administración competente y en su zona de influencia no habrá edificaciones ni se podrá construir en el futuro, cumpliendo los requisitos, reservas y afecciones que correspondan.

Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.304/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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