Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-25

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan General Al-10

Por decreto de Alcaldía-Presidencia 11552/2015, de 24 de noviembre, se ha adoptado la siguiente resolución:

“Por los servicios técnicos municipales se ha preparado el documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es “la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), “Calle Marqués de la Valdavia, número 111” del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación”.

La sustitución del sistema de actuación obedece a la actual coyuntura económica, que ha sufrido una transformación radical desde la aprobación del Plan General, lo que, incluso, ha llevado al legislador estatal a incorporar expresamente dentro de los principios y límites del ejercicio de las competencias municipales la “estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (artículo 2 de la Ley de Bases de Régimen Local). Así, la actuación del Ayuntamiento de Alcobendas también requiere hoy la adopción de medidas presupuestarias restrictivas que garanticen la estabilidad y sostenibilidad financiera de la Corporación. Si bien, este nuevo escenario hace más necesario que nunca mantener los objetivos de vivienda pública, lo cierto es que las Administraciones carecen en la actualidad de los medios económicos precisos para la ejecución pública de estas políticas, debiendo buscar fórmulas de colaboración público-privada y adoptar decisiones que promuevan la participación de la iniciativa privada en la gestión urbanística sin que ello implique desistir de la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ello, el Ayuntamiento considera necesario sustituir el sistema de actuación por las razones expuestas, pero manteniendo como futuro uso característico el residencial vivienda protegida habida cuenta del entorno en el que se localiza la parcela y las necesidades existentes, si bien, se pretende garantizar al mismo tiempo los derechos urbanísticos consolidados por el propietario de forma que la actual actividad comercial de reparación de vehículos y taller pueda mantenerse o destinar la edificabilidad actual a cualquiera de los usos de los establecidos en la ordenanza “Edificación para empleo Terciario” del API-3 “Espino del Cuquillo” hasta que el propietario decida realizar la transformación al nuevo uso.

El ámbito de intervención se corresponde con la parcela sita en la calle Marqués de la Valdavia, número 111, ocupada por una actividad de concesionario de vehículos (uso comercial e industrial), con una superficie de 6.745 metros cuadrados, por lo que se trata de una Modificación Puntual No Sustancial, cuyo procedimiento de aprobación se regula en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, que desarrolla dicho precepto.

Por lo anterior, en ejercicio de las competencias previstas en el citado artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales no Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, y en el artículo 124 de la Ley de Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

1. Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 9 de julio de 2009, cuyo objeto es “la sustitución del sistema de ejecución de la Actuación de Incremento número 10 (AI-10), “Calle Marqués de la Valdavia, número 111” del suelo urbano consolidado, cuya ejecución prevista es pública por expropiación, a ejecución privada por compensación”.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada, plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente, así como de la certificación de la resolución que se adopte y de la certificación del informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del plano de aplicación del procedimiento abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de aplicación del procedimiento abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en el presente documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etcétera), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etcétera), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid), incluido como anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual No Sustancial número 3 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, si dichos informes no se emitieran en ese plazo de un mes, se entenderán favorables a la tramitación de la modificación.

5. Notificar personalmente la presente resolución a los propietarios y arrendatarios de la parcela objeto de la presente Modificación”.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 30 de noviembre de 2015.—EL alcalde-presidente en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/36.303/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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