Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

79
Madrid número 5. Procedimiento ordinario 815 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 815 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Lugo López, frente a “Cachirulo, Comunidad de Bienes” y Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 401 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 6 de octubre de 2015.

Vistos por la Ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre cantidad siendo partes en los mismos, de una como demandante don Andrés Lugo López representado por el letrado don Nicolás García Sánchez y de otra, como demandada “Cachirulo, Comunidad de Bienes” que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Andrés Lugo López contra “Cachirulo, Comunidad de Bienes”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a la empresa a que abone al actor la suma de 4.143,37 euros brutos, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 número de autos (4 cifras), año.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cachirulo, Comunidad de Bienes” y herederos de doña Aurora Arias Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.199/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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