Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-34

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Chapinería. Régimen económico. Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, adoptado en sesión de fecha 19 de octubre de 2015, del Ayuntamiento de Chapinería sobre la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas/precios públicos/impuestos: ordenanza número 4, tasa por prestación de servicios urbanísticos; ordenanza número 5, tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos; ordenanza número 7, tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa; ordenaza número 13, tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local; ordenaza número 19, entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase; ordenanza número 21, servicios de enseñanza en establecimiento docentes de las Entidades Locales; ordenanza número 30, actividades extraescolares, escuelas y campamentos; ordenanza número 31, actividades deportivas, ocio y tiempo libre; ordenanza número 16, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles; así como la derogación de la actual ordenanza número 3, tasa por otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.



















Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Chapinería, a 10 de diciembre de 2015.—El alcalde, Gabriel Domínguez Serrano.

(03/36.070/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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