Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

66
Madrid número 55. Procedimiento ordinario 143 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 143 de 2013, entre don Alfonso Ábalos Jiménez y “Segal, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia, así como la parte dispositiva del auto, son los siguientes:

El ilustrísimo señor don Jaime Maldonado Ramos, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, ha visto el juicio ordinario seguido en este Juzgado con el número 143 de 2013, incoado a instancias de don Alfonso Ábalos Jiménez (en lo sucesivo, don Alfonso), representado por el procurador don José Javier Checa Delgado y asistido por el abogado don Jesús García Arribas, contra la sociedad mercantil “Segal, Sociedad Anónima” (en lo sucesivo, “Segal”), declarada en rebeldía procesal.

El objeto del juicio es el otorgamiento de una escritura pública de compraventa.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Javier Checa Delgado, en nombre y representación de don Alfonso Ábalos Jiménez, contra la sociedad mercantil “Segal, Sociedad Anónima”, debo:

1.o Condenar a la sociedad mercantil demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble objeto de la litis, que consta de sótano y planta baja y está inscrito como fincas números 6.497 y 6.503 del Registro de la Propiedad, a favor del demandante.

2.o Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesario constituir depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, así como que el mismo devengará, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por don Alfonso Ábalos Jiménez de rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 1 de octubre de 2015, en el sentido de que donde dice: “1.o Condenar a la sociedad mercantil demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble objeto de la litis, que consta de sótano y planta baja y está inscrito como fincas números 6.497 y 6.503 del Registro de la Propiedad, a favor del demandante”; debe decir: “1.o Condenar a la sociedad mercantil demandada al otorgamiento de escritura pública de compraventa del inmueble objeto de la litis, que consta de sótano y planta baja y está inscrito como fincas número 6.499 y 6.503 del Registro de la Propiedad, a favor del demandante”.

Y para que sirva de notificación a “Segal, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.959/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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