Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

90
Madrid número 6. Procedimiento ordinario 799 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 799 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Antonio Palomero Ruano, doña María del Carmen Chinchilla Vicario y don Rubén Martínez Martínez, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Luis Antonio Palomero Ruano, doña María del Carmen Chinchilla Vicario y don Rubén Martínez Martínez, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y, en su consecuencia, condeno a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar las siguientes cantidades:

A don Luis Antonio Palomero Ruano la cantidad de 4.064,49 euros.

A don Rubén Martínez Martínez la cantidad de 1.286,24 euros.

A doña María del Carmen Chinchilla Vicario la cantidad de 2.823,40 euros.

En todos los casos con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.185/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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