Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

110
Madrid número 16. Procedimiento ordinario 799 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 799 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María San Román Peña, don Javier Antonio Casal Mendoza, don Juan Carlos Martínez Díaz Valdés y don Milton Eduardo Valencia Guerrero, frente a “Construcciones y Rehabilitaciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución en fecha 1 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez Díaz Valdés, doña Ana María San Román Peña, don Javier Antonio Casal Mendoza y don Milton Eduardo Valencia Guerrero, contra “Construcciones y Rehabilitaciones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, se absuelve a la demandada de cuantas pretensiones se deducen por la parte actora.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Martínez Díaz Valdés, doña Ana María San Román Peña, don Javier Antonio Casal Mendoza y don Milton Eduardo Valencia Guerrero, contra “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, se condena a dicha demandada a abonar las siguientes cantidades:

A don Juan Carlos Martínez Díaz Valdés la cantidad de 3.609 euros.

A doña Ana María San Román Peña la cantidad de 3.186 euros.

A don Javier Antonio Casal Mendoza la cantidad de 2.217,54 euros.

A don Milton Eduardo Valencia la cantidad de 2.323,95 euros.

Se condena a la demandada “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, a los intereses del fundamento jurídico séptimo de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DYR Tres Cantos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.099/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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