Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

136
Madrid número 20. Ejecución 233 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 233 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Samuel Roberes Cristobalena, frente a “A&A&Abacal Absorciones, Sociedad Limitada”, “Ankara 2010, Sociedad Limitada”, y “Pat S. XXI, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución la ejecución forzosa número 248 de 2014 que se sigue también en este Juzgado, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 88.890,40 euros, más 8.889 euros de costas y 5.333 euros de intereses, presupuestadas estas dos últimas cantidades provisionalmente, y librándose los correspondientes despachos.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2518/0000/64/0588/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “A&A&Abacal Absorciones, Sociedad Limitada”, “Ankara 2010, Sociedad Limitada”, y “Pat S. XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.087/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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