Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

193
Murcia número 1. Despido 425 de 2015

EDICTO

Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 425 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena José Nortes Moreno, contra Fondo de Garantía Salarial, Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE), Organización de Profesionales Autónomos de Murcia, y “Focyl Formación y Consultoría”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 433

En Murcia, a 10 de noviembre de 2015.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Murcia, tras haber visto el presente despido objetivo individual número 425 de 2015, a instancias de doña Lorena José Nortes Moreno, asistida del letrado don Javier Martínez Pina, contra Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar legalmente citado; Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE), que no compareció pese a estar legalmente citada; Organización de Profesionales Autónomos de Murcia, que no compareció pese a estar legalmente citado, y “Focyl Formación y Consultoría”, representada por el letrado don Jaime Cobos Guerra, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Lorena José Nortes Moreno, frente, y como demandados, Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE), Organización de Profesionales Autónomos de Murcia y “Focyl Formación y Consultoría”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y condeno a entidad Organización de Profesionales Autónomos de Murcia a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido (salario/día de19,21 euros), o el abono a la misma de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.305,82 euros; en el supuesto de que se optase por la readmisión debe esa demandada abonar a la demandante los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (30 de abril de 2015) y hasta la fecha de la readmisión.

Igualmente, se debe condenar a la demandada Organización de Profesionales Autónomos de Murcia a abonar a la demandante la cantidad de 8.081,17 euros en concepto de salarios devengados (pagas extras) y no percibidos y vacaciones no disfrutadas, más el 10 por 100 de interés por mora.

Finalmente, se debe absolver y se absuelve al resto de demandadas de las peticiones de condena que se han hecho valer frente a ellas por la parte actora en la demanda que inicia este procedimiento.

Y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta oficina judicial con el número 3092/0000/67/0425/15, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (FOPAE), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 10 de noviembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.188/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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