Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

195
Valencia número 1. Demanda 1.049 de 2013

EDICTO

Doña María José Llorens López, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.049 de 2013, a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y “Umano Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en los que el día 13 de julio de 2015 se ha dictadola siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Miguel Ángel Beltrán Aleu.—En Valencia, a 9 de noviembre de 2015.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

1. Aclarar el auto dictado con fecha 13 de julio de 2015 en los siguientes términos:

«Antecedente de hecho primero.—En fecha 1 de diciembre de 2014 se dictó sentencia en las presentes actuaciones, seguidas a instancias de don Enrique Soler Ferrer, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, en la que se declaraba la improcedencia del despido, condenando a la demandada en los términos que figuran en el fallo de la misma.»

«Dispongo: Declarar extinguida la relación laboral que unía a la parte actora don Enrique Soler Ferrer, con la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especiales, Sociedad Limitada”, y condenar a esta última a abonar las cantidades por los conceptos de indemnización y salarios de tramitación que en el fundamento jurídico obran expuestos, y sin perjuicio de la ejecución de la deuda salarial o dineraria acumulada si la hubiere.»

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pueda interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que conste y sirva de notificación a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de un emplazamiento.

Valencia, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.187/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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