Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-28

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

28
Brunete. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida basuras

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras, envases y residuos sólidos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, ENVASES Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno municipal de 8 de noviembre de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de diciembre de 2012.

Artículos que se modifican:

Donde dice:

”Artículo 7.

1. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:



2. En todos los casos, los metros cuadrados indicados se refieren a superficie del local computable a efectos del impuesto sobre actividades económicas.

3. La tarifa recogida en el epígrafe k) se prorrateará por mensualidades en el caso de ocupaciones concedidas para períodos inferiores al año”.

Debe decir:

”Artículo 7.

2. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:



La tarifa especial será de aplicación a viviendas habituales cuyos sujetos pasivos se encuentren en situación de desempleo de larga duración, entendiendo por tal la que dure más de tres años, previa solicitud del interesado y previa acreditación mediante certificación del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Si la vivienda tuviese varios titulares, tendrían que encontrarse todos en situación de desempleo de larga duración.

2. En todos los casos, los metros cuadrados indicados se refieren a superficie del local computable a efectos del impuesto sobre actividades económicas.

3. La tarifa recogida en el epígrafe k) se prorrateará por mensualidades en el caso de ocupaciones concedidas para períodos inferiores al año.

4. El epígrafe de comercio en general, se aplicará a todas aquellas actividades que no tengan un epígrafe propio”.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

Donde dice:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley”.

Debe decir:

”1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria de la vivienda habitual los sujetos pasivos siguientes:

a) Aquellos provistos de carné de familia numerosa.

b) Aquellos que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 en la cuota tributaria las empresas y autónomos que contraten personas con discapacidad empadronadas en Brunete”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción del artículo modificado ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación a partir del día 1 de enero de 2016, y permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 17 de diciembre de 2015.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente La Cave Rupérez.

(03/37.067/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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