Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

169
Madrid número 7. Divorcio 15 de 2014

EDICTO

Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 15 de 2014, seguido a instancias de doña María del Carmen O. G. contra don Salvador H. B., se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 30 de 2015

En la ciudad de Madrid, a 24 de noviembre de 2015.

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 15 de 2014 (DCT), a instancias de doña María del Carmen O. G., DNI ***, representada por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia y defendida por el letrado don Antonio Rosado González Vallarino, contra don Salvador H. B., DNl ***, declarado en rebeldía, con domicilio desconocido, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por doña María del Carmen O. G. contra don Salvador H. B., debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1.o Se declara disuelta de pleno derecho la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2.o Mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle ***, de Madrid a la esposa.

3.o No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones, en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículos 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio la separación si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de que por el señor encargado, se efectúen las anotaciones oportunas en el Tomo 8_E, página 350, de su Sección Segunda.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Salvador H. B. actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.136/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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