Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

170
Madrid número 9. Procedimiento 1 de 2015

EDICTO

En los autos de juicio verbal número 1 de 2015 seguidos a instancias de doña Karen Abigail Bonifaz Simbaña, representada por el procurador don Ramón Blanco Blanco, contra don Joximar Efrén Peña Castro, se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2015, en la que se acuerda el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de doña Karen Abigail Bonifaz Simbaña, debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor habida de la relación paramatrimonial, Danna Anyelina Peña Bonifaz, nacida en Madrid el 24 de febrero de 2012, a su madre doña Karen Abigail Bonifaz Simbaña, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad.

2. Como régimen de visitas en que el padre podrá comunicar y permanecer con su hija se establece el siguiente:

El demandado don Joximar Efrén Peña Castro podrá tener consigo a la menor los fines de semana alternos, desde las once hasta las veinte horas del domingo. La menor será recogida y reintegrada por el padre en el domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos: el primero de ellos, desde el inicio de las vacaciones escolares de la menor hasta el 30 de diciembre, a las doce horas, y el segundo, desde el 30 de diciembre hasta la finalización de las vacaciones escolares navideñas. Cada uno de estos períodos será distribuido de común acuerdo por los progenitores y, en caso de discrepancia, los años impares elegirá la madre y los años pares elegirá el padre. Con respecto al día festivo de Reyes, ambos padres acuerdan distribuirse el día de forma que la menor pueda pasarlo en compañía de ambos progenitores. A falta de acuerdo se divide el citado día en dos períodos: el primero, de diez a quince horas, y el segundo, de quince a veinte horas, siendo elegido el período a disfrutar por el progenitor a quien corresponda dicho período. Dicha elección se deberá comunicar al progenitor con el que no estuviera la menor con, al menos, un día de antelación al día de Reyes.

Las vacaciones de Semana Santa los padres se pondrán de acuerdo para repartir estas vacaciones, y a falta de acuerdo, ambos padres estipulan que las citadas vacaciones se dividirán en dos períodos, el primero, desde el comienzo de las vacaciones de la menor a la salida del colegio hasta las veinte horas del miércoles anterior a Jueves Santo, y el segundo desde las veinte horas del miércoles anterior a Jueves Santo hasta la finalización de las vacaciones escolares de Semana Santa. Cada uno de estos períodos será distribuido de común acuerdo por los progenitores y, en caso de discrepancia, los años impares elige la madre y los pares elige el padre.

Las vacaciones de verano ambos padres se pondrán de acuerdo para repartir las mismas, y a falta de acuerdo, acuerdan dividir las mismas en dos períodos exactamente iguales, desde el comienzo de las vacaciones estivales de la menor hasta la finalización de las mismas, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los años pares.

La comunicación paternofilial se llevará a cabo dentro de criterios de flexibilidad por parte de ambos padres, atendiendo siempre al interés de la hija de la pareja por encima de los intereses particulares.

Después de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, el primer fin de semana siguiente al final de estas vacaciones la menor estará en compañía del progenitor con el que hubiese estado la primera parte del período de vacaciones en cuestión.

3. En concepto de alimentos en favor de la hija menor, el padre abonará la cantidad de 250 euros mensuales en 12 mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la señora Bonifaz Simbaña. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previa acreditación del gasto y causa que lo justifica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en esta acordadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Joximar Efrén Peña Castro, se expide el presente en Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.701/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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