Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-72

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto limpio

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente el Reglamento que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 15 de octubre de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2015 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 14 de octubre de 2015, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO LIMPIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, admisión de residuos y las características del Punto Limpio de Soto del Real.

El ámbito territorial de la presente ordenanza es el término municipal de Soto del Real, admitiéndose solo residuos que se hayan originado en el municipio, sin perjuicio de los convenios previstos en el artículo 7.

Art. 2. Definición de Punto Limpio.—El Punto Limpio es un centro de gestión municipal para la entrega selectiva por los vecinos y demás particulares de los residuos de origen domiciliario generados en el término municipal, que por sus características no pueden ser recogidos mediante los puntos de depósito y recogida existentes en la vía pública.

Capítulo II

Normas de funcionamiento

Art. 3. Prestación del servicio.—Con carácter general, el servicio es gratuito para todos los ciudadanos y particulares, empadronados o con vivienda en Soto del Real, que entreguen residuos de origen doméstico, siempre que se atengan a las cantidades establecidas.

Los usuarios deberán presentar el DNI con dirección en Soto del Real o algún recibo municipal a su nombre (basura, IBI, etcétera).

Se admiten residuos de cartón y plásticos de pequeños comercios y pequeña industria incluidos en el padrón municipal de basuras.

Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Objetivos del Punto Limpio.—1. Evitar el vertido incontrolado de residuos.

2. Gestionar correctamente los residuos generados en el hogar.

3. Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminar en vertedero.

4. Realizar una correcta separación de los materiales valorizables.

5. Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje directo.

6. Fomentar los programas de sensibilización y formación ambiental.

Art. 5. Horarios del Punto Limpio.—El Ayuntamiento establecerá el horario y días de apertura, pudiendo modificarlo según las necesidades del servicio. El horario estará indicado en la puerta de acceso al Punto Limpio, de tal modo que se facilite la entrada de los usuarios.

Art. 6. Condiciones de uso del Punto Limpio.—El empleado al servicio del Ayuntamiento encargado del Punto Limpio está obligado a controlar el acceso de usuarios, llevando un registro de los mismos, de los vehículos y de los residuos depositados. Tiene potestad para denegar el depósito de residuos que no se ajusten a lo establecido, así como para denunciar aquellas actuaciones que no se ajusten a la normativa de aplicación.

Es también función suya informar y asesorar a los usuarios acerca de las normas de funcionamiento de la instalación, no estando obligado a colaborar físicamente con los usuarios en la descarga y entrega de los residuos.

Es obligación del usuario atender las indicaciones del encargado del Punto Limpio, facilitándole los datos de identificación que requiera, llevar los residuos domésticos sin superar las cantidades indicadas, depositar cada residuo dentro del contenedor que le corresponda, no mezclar los materiales, ni abandonarlos fuera del recinto.

Los usuarios vendrán obligados a permitir el examen, control, la toma de muestras o cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza.

Art. 7. Convenios.—Se podrán establecer convenios con municipios vecinos para permitir el acceso a sus residentes en las mismas condiciones que a los de Soto del Real, creándose un sistema para compartir los gastos originados por el funcionamiento de esta instalación.

“Todo convenio alcanzado con otro municipio deberá ser aprobado por el Pleno municipal”.

Capítulo III

Residuos

Art. 8. Tipología de residuos.—En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:

a) Cartón y papel.

b) Plásticos.

c) Vidrio de botellas y cristales varios.

d) Pilas.

e) Tierras y escombros procedentes de obras y/o de residuos de jardinería.

f) Puertas, ventanas, marcos, etcétera, de aluminio y madera procedentes de reformas.

g) Aceites vegetales de cocina.

h) Aceites minerales.

i) Baterías de automóviles procedentes de vehículos particulares.

j) Muebles y enseres.

k) Metales y chatarra.

l) Pinturas, envases contaminados y aerosoles.

m) Ropa.

n) Medicamentos.

ñ) Radiografías.

o) Fluorescentes.

p) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

q) Electrodomésticos.

r) Cartuchos vacíos de tóner.

s) Cualquier otro que se pudiera autorizar en el futuro, según la legislación vigente.

Quedando prohibido cualquier residuo no contemplado en la relación precedente.

Art. 9. Cantidades y precio.—Como norma general se admitirán por usuario y día residuos correspondientes a un domicilio, así como pequeñas cantidades de los producidos en comercios o servicios, cuando sean considerados como urbanos o municipales, siempre y cuando la instalación disponga de capacidad para ello.

Si se comprueba que un usuario deposita con frecuencia elevada determinados tipos de residuos, en cantidades considerables que puedan presuponer un origen industrial o comercial, el Ayuntamiento podrá limitar las cantidades depositadas por el usuario.

Los residuos se presentarán adecuadamente para impedir vertidos, dispersión de polvo, derrames, accidentes, etcétera.

Sin perjuicio de las modificaciones en clase o cantidad que se dispongan, son admisibles los siguientes residuos y en las siguientes cantidades máximas por usuario:

a) Cartón y papel. Producción doméstica normal.

b) Plásticos, tetrabriks. Producción doméstica normal.

c) Vidrio de botellas y cristales varios. Producción doméstica normal.

d) Pilas. 2 kg/persona/semana.

e) Escombros procedentes de obras. 100 kg/persona/día.

f) Madera procedentes de reformas. 1 metros cúbicos /persona/día.

g) Aceites vegetales de cocina. 20 l/persona/semana.

h) Aceites minerales. 5 l/semana.

i) Baterías de automóviles. 1 ud/persona/mes.

k) Metales y chatarra. Producción doméstica normal.

l) Pinturas, envases y aerosoles. 5 ud/persona/semana.

m) Ropa. Producción doméstica normal.

n) Medicamentos. Producción doméstica normal.

ñ) Radiografías. 10 ud/persona/semana.

o) Fluorescentes. 5 ud/persona/semana.

p) Residuos eléctricos y electrónicos. Producción doméstica normal.

q) Electrodomésticos. 50 kg o 1 ud de peso superior.

r) Muebles voluminosos. 2 ud/mes.

s) Tóner. Producción doméstica normal.

Estas cantidades, previo informe favorable del responsable del punto limpio, podrán ampliarse excepcionalmente en casos de mudanzas, traslados y otros.

Los residuos depositados en el Punto Limpio pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Soto del Real.

Capítulo IV

Régimen sancionador y disciplinario

Art. 10. Infracciones.—Se consideran infracciones contra lo establecido en la presente ordenanza las siguientes actuaciones:

1. Graves:

a) Depositar residuos procedentes de otros municipios, excepto los establecidos en el artículo 7.

b) Depositar residuos distintos de los establecidos en la ordenanza.

c) Depositar residuos sin haber cumplimentado la correspondiente declaración previa o haberlo efectuado de forma incompleta.

d) Depositar residuos en contenedor distinto al señalado al efecto para cada tipo de residuo.

2. Leves:

a) Cualquier otra actuación distinta de las señaladas anteriormente que suponga contravención de lo establecido en esta ordenanza.

b) Depositar residuos en mayor cantidad de la declarada.

Art. 11. Sanciones.—Las multas por la comisión de las infracciones anteriormente tipificadas ascenderán a las siguientes cuantías:

— Infracciones graves: hasta 750 euros.

— Infracciones leves: hasta 325 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Soto del Real, a 15 de diciembre de 2015.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/36.753/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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