Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

94
Madrid número 24. Procedimiento 5 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 5 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Pablo Patricio Sevillano Redrovan, por sentencia dictada con fecha 29 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 29 de enero de 2015.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Mari Yancha Gómez, contra don Pablo Patricio Sevillano Redrovan, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de doña Mari Yancha Gómez y don Pablo Patricio Sevillano Redrovan, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración referidos en los apartados primero y segundo de esta sentencia, adoptando como medidas complementarias definitivas la tercera y siguientes del fallo:

1.o Se acuerda la cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad económica.

2.o Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio hasta ahora subsistente, a cuya liquidación se procederá por los trámites previstos en la Ley 1/2000.

3.o Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad común de los litigantes a la madre, doña Mari Yancha Gómez, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

4.o No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir en la actualidad.

5.o No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre, sin perjuicio de que, si el padre solicitare un concreto régimen de comunicaciones y estancias con el menor, a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse, previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si, a la vista de las diligencias probatorias que se practicasen, se estimare beneficioso para el menor.

6.o No procede fijar pensión alimenticia para el hijo común a cargo del padre.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, por medio de escrito que se presentará ante este Juzgado, correspondiendo conocer del mismo a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima Segunda, según lo dispuesto en los artículos 455 y 458 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Para su admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/0000/15, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.239/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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