Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

95
Madrid número 24. Procedimiento 1.113 de 2014

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 1.113 de 2014, instados por el procurador don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de doña Marta Guerreño, contra don Marcos Rafael de la Cruz Durán, en los que se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Marta Guerreño, contra don Marcos Rafael de la Cruz Durán, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con la menor Carmen de la Cruz Guerreño, la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la expresada hija menor de edad de los litigantes a la madre doña Marta Guerreño.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.

3.a No procede fijar régimen de relaciones, comunicaciones y estancias de dicha hija menor con su padre.

4.a En concepto de pensión alimenticia para la hija menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 100 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marcos Rafael de la Cruz Durán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.478/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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