Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

96
Madrid número 24. Procedimiento 524 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 524 de 2013 por no ser conocido el domicilio de don Joel Israel Villón Negrete, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia número 251 de 2015, de fecha 14 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Nathaly Rosana Martínez Maura, contra don Joel Israel Villón Negrete, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Bryan Joel Villón Martínez la adopción de las siguientes medidas:

1.a Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia del menor de ambos litigantes a la madre doña Nathaly Rosana Martínez Maura.

2.a No procede hacer atribución del uso de la vivienda familiar al hijo común y a la madre, por no existir.

3.a No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con su padre.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo menor el padre abonará a la madre la suma mensual de 250 euros en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquella.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad. Para la realización de gastos extraordinarios no será necesario que la progenitora custodia consulte al no custodio la conveniencia de su realización en tanto no se conozca el actual paradero del demandado.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes, dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, archivándose el original en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Joel Israel Villón Negrete, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.362/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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