Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

102
Collado Villalba número 1. Procedimiento 631 de 2012

EDICTO

Don Ángel Maganto Hernández, scretario del Juzgado de primera instancia número 1 de Collado Villalba.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 631 de 2012, a instancias de doña Rayna Kirilova Ricova, contra don Angel Stoyanov Ricov.

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 15 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 43 de 2015

En Collado Villalba, a 15 de mayo de 2015.—Vistos por doña María del Carmen de la Rocha Díaz, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de primera instancia número 1 de Collado Villalba y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio seguidos con el número 631 de 2012, a instancias de doña Rayna Kirilova Ricova, representada por el procurador de los tribunales don Luciano Vidal Franco y dirigida por el letrado don Raimundo José Guijarro Torres, frente a don Angel Stoyanov Ricov, en situación de rebeldía procesal, y con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando las peticiones formuladas por doña Rayna Kirilova Ricova, representada por el procurador de los tribunales don Luciano Vidal Franco, frente a don Angel Stoyanov Ricov, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal, debo declarar y declaro la disolución matrimonial, por divorcio, del matrimonio formado por los referidos cónyuges, contraído en Pazardzhik (República de Bulgaria), el día 3 de abril de 1994, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas por las que habrán de regirse las partes desde la notificación de la presente:

Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de edad habido del matrimonio, Angel Angelov Ricov, nacido el día 30 de septiembre de 2002, a su madre doña Rayna Kirilova Ricova, con quien convivirá en el domicilio de esta. La patria potestad sobre el menor se ejercerá de manera compartida entre ambos progenitores, quienes deberán consensuar todas las decisiones de relevancia que afecten al menor, tales como cambios de domicilio, de centro escolar, salidas al extranjero, actividades extraescolares, tratamientos médicos especiales, etcétera.

Se atribuye el uso y disfrute de la actual vivienda familiar, sita en la plaza del Caño, número 3, bajo 8, de Alpedrete (Madrid), a los hijos y a la madre, así como el uso del mobiliario, enseres y ajuar doméstico. El demandado podrá retirar del domicilio todas sus pertenencias y enseres de uso estrictamente personal, si no lo hubiere hecho ya.

Se establece un régimen de visitas del menor a favor de su progenitor, el demandado, que en caso de discrepancia será de los fines de semana alternos, desde el viernes a las diecinueve y treinta horas hasta el domingo a las veinte horas. El menor será recogido y entregado en el domicilio materno. Las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, se dividirán por mitad e iguales partes, eligiendo los períodos la madre en los años pares y el padre en los impares. Los festivos y puentes asociados a un fin de semana, se sumarán al fin de semana correspondiente, sin variar el orden de los mismos. También estará el menor en compañía de cada progenitor el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, y el día del padre y de la madre, preservándose siempre la actividad escolar del menor. Antes del comienzo de cada año natural, las partes elaborarán un calendario para toda la anualidad, en el que se determinarán los fines de semana que corresponderán a cada progenitor tener en su compañía al menor. En el presente año 2015, el primer fin de semana siguiente a la fecha de esta sentencia (15 de mayo de 2015), corresponderá a la madre tener al menor en su compañía, siguiéndose, para los sucesivos, el turno así iniciado. Durante los períodos vacacionales, el progenitor que tenga en su compañía al menor, deberá facilitar al otro progenitor la comunicación con el mismo, al menor una vez por día, salvo situaciones anómalas o de especial gravedad, también deberá informarle del lugar exacto en el que se encuentra durante sus estancias vacacionales.

No se establece ningún régimen de visitas ni de vacaciones para la hija mayor de edad, quien podrá relacionarse con su padre de la manera que ambos estimen conveniente.

Se establece una pensión por alimentos para cada uno de los hijos, a abonar por el demandado, don Angel Stoyanov Ricov, de la cantidad de 100 euros mensuales para la hija mayor de edad y de 200 euros mensuales para el hijo menor de edad (sumando un total de 300 euros mensuales), hasta que alcancen la independencia económica plena o la edad de 25 años, que deberán ser abonados por mensualidades adelantadas, y dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el incremento del índice de precios al consumo. Ambos progenitores abonarán el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que generen los hijos, previa aceptación de los mismos.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Notifíquese legalmente esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su legal notificación.

Una vez firme esta resolución, conforme establece el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, al efecto de realizar las anotaciones oportunas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Angel Stoyanov Ricov.

En Collado Villalba, a 18 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/36.230/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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