Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

131
Madrid número 24. Ejecución 102 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado con el número 102 de 2015, a instancias de don Martín Belmonte Martín, contra “Genera Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, el bien que con su precio de tasación por importe de 300.000 euros se enumera a continuación:

Bien que se saca a subasta y valor por el que sale a subasta

Inmueble con referencia catastral número 0351217VK4605A0008XM, situado en la calle San Erasmo, número 37, de Madrid.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, calle Princesa, número 3, planta octava, el día 10 de febrero de 2016, a las doce horas.

Condiciones de la subasta

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Identificarse de forma suficiente.

2.o Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.o Presentar resguardo de que han depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, número de cuenta 2522/0000/64/ 0102/15, o de que han prestado aval bancario, previamente, por el 5 por 100 del valor que se haya dado al bien con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3 del apartado 1 del artículo 647 por el 5 por 100 del valor por el que sale a subasta el bien. Cuando el licitador realice el depósito con las cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2. Solo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. La certificación registral y la titulación sobre el inmueble que se subasta obra en la Secretaría de este Juzgado, donde pueden consultarse, entendiéndose por el mero hecho de participar en la subasta que todo licitador acepta como bastante la titulación existente.

6. Cargas y gravámenes subsistentes:

Al ejecutarse créditos que no gozan de las preferencias establecidas en el artículo 32.1 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, solo subsistirán las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor, y por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/36.252/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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