Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

164
Santa Cruz de Tenerife número 2. Ejecución 386 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Ovelleiro Medina, letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 386 de 2015 en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Othman Louanas, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de noviembre de 2015, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de don Othman Louanas, contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.200 euros, más 352 euros de intereses provisionales y la de costas provisiones.

Se autoriza solicitar información patrimonial de la ejecutada a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Parte dispositiva:

Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.200 euros de principal, más 352 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas.

Y a tal efecto, recábese información a través del Punto Neutro Judicial de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan.

Hágase saber a la deudora que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas, ingresándolas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, incluyendo en el apartado de ”Observaciones” el número de cuenta del Juzgado 3795/0000/64/0386/15, ejecución de títulos judiciales número 386 de 2015.

Notifíquese la presente resolución a don Othman Louanas y “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a “Arena Hotels World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.334/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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