Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-44

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 22 de octubre de 2015 se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para parada de vehículos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA PARADA DE VEHÍCULOS

Fundamento y naturaleza

Artículo uno. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para parada de vehículos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada norma.

Hecho imponible

Artículo dos. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por entrada de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para parada de vehículos.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.

Sujeto pasivo

Artículo tres. 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, de conformidad con el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Base imponible

Artículo cuatro. Las bases imponibles y liquidables vienen establecidas por cada entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vías públicas para aparcamientos y por la carga y descarga.

Cuota tributaria

Artículo cinco. Por la entrada de vehículos a través de las aceras, reservas de vías públicas para aparcamiento y por la carga y descarga, al año: 21 euros.

Exenciones

Artículo seis. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Gestión

Artículo siete. 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, liquidándose posteriormente por períodos anuales de tiempo.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración, acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio.

3. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada, mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del semestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

5. Las placas de vados serán entregadas por el Ayuntamiento siendo abonado su coste por el interesado, teniendo el Ayuntamiento la potestad de retirar todas aquellas otras placas que den lugar a confusión.

6. El derecho de vado originará a su titular el derecho de denuncia ante la Policía Municipal por la ocupación indebida de las entradas de vehículos a través de aceras, originando las correspondientes multas sancionadoras. No obstante, dicho derecho no implicará la retirada y depósito del vehículo que pudiera obstruir tales entradas.

Período de devengo

Artículo ocho. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el devengo periódico de esta tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo coincidirá con el año natural.

c) El importe de la cuota de la tasa se prorrateará por semestres naturales en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del uso del servicio.

Pago

Artículo nueve. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las cuentas de la Tesorería municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en la matrícula de esta tasa, por años naturales mediante ingreso en las cuentas de la Tesorería municipal o por domiciliación bancaria, en el período que establezca el órgano municipal competente.

Infracciones y sanciones

Artículo diez. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, especialmente en lo que concierne al importe de las multas sancionadoras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del tributo por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor al día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Nota adicional:

— Aprobada por el Pleno el 30 de septiembre de 1998.

— Modificada por el Pleno el 10 de octubre de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2008.

El Molar, a 17 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/37.241/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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