Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Modificación ordenanza impuesto sobre bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El texto de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles incorpora las siguientes modificaciones:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 de la ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:

“Aquellos responsables tributarios solidarios de este impuesto a título de contribuyentes que así lo soliciten de la manera señalada en el apartado 4 del artículo 16 de esta ordenanza podrán abonar directamente mediante un instrumento de pago individual la parte de la cuota que le corresponda en proporción a sus respectivas participaciones sobre los derechos catastrales, pero solo si estos se encuentran inscritos en el Catastro Inmobiliario”.

Dos. El actual apartado 2 del artículo 5 de la ordenanza pasa a designarse con el numeral 3.

Tres. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 16 de la ordenanza, liquidación y recaudación, con el siguiente texto:

“Los responsables tributarios de este impuesto a título de contribuyentes señalados en el apartado 2 del artículo 5 de esta ordenanza que deseen abonar individualmente la parte de la cuota de este impuesto que les corresponda en proporción a sus respectivas participaciones sobre los derechos catastrales inscritos, deberán solicitarlo al órgano de gestión al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro, en otro caso la comunicación surtirá efecto a partir del período impositivo siguiente. Dicha solicitud deberán formularla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común”.

Cuatro. Se modifica la disposición adicional primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Condiciones especiales de pago para colectivos desfavorecidos.—1. Los sujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se enuncian en los apartados siguientes podrán fraccionar la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana hasta en doce meses, con dispensa automática de garantía y sin la adición de intereses de demora.

2. Serán sujetos pasivos beneficiarios los colectivos que se citan a continuación:

a) Parados de larga duración.

b) Sujetos pasivos con rentas bajas.

c) Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

3. Los parados de larga duración deberán acreditar dicha condición mediante certificado expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid la condición de parado de larga duración. Tendrán dicha consideración los demandantes de empleo que hayan agotado tanto las prestaciones por desempleo de nivel contributivo, como los subsidios por desempleo de nivel asistencial, así como la Renta Activa de Inserción y que hayan mantenido su inscripción como demandantes de empleo, de manera ininterrumpida, durante doce o más meses anteriores al 1 de enero del ejercicio tributario cuya subvención se interesa.

En el caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas deberá aportar certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos con rentas bajas aquellos titulares de inmuebles urbanos residenciales que tengan unos ingresos o rentas anuales inferiores a 12.000 euros, referidos a la totalidad de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo, entendiendo por tales las retribuciones, ingresos o remuneraciones brutas, contemplados en la base imponible regulada en los artículos 45 y 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, tanto si la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas la presenta de forma individual como conjunta en el contexto de su unidad familiar, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto y, en todo caso, los ingresos íntegros de la unidad familiar no superen en su conjunto los 36.000 euros.

A fin de acreditar los extremos descritos en este apartado, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.

b) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

5. Las víctimas de la violencia de género o de violencia doméstica deberán encontrarse, asimismo, en situación de desempleo para poder beneficiarse de esta medida.

A los efectos presentes, se considera víctima de violencia de género la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o expareja, aunque no hubieran convivido.

Por su parte, es víctima de violencia doméstica el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, pareja o expareja, padres o hijos, así como la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos.

A fin de acreditar los extremos descritos en este apartado, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Tanto las víctimas de violencia de género como de violencia doméstica deberán acreditar su situación mediante la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

b) Certificado expedido por el Servicio Público Estatal de Empleo o la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid acreditativo de la situación de desempleo.

6. Requisitos comunes a todos los colectivos beneficiarios.

a) El inmueble objeto imponible de este tributo deberá constituir la vivienda habitual del interesado, entendiendo por esta aquella que figura como domicilio del sujeto pasivo en el padrón municipal de habitantes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al devengo de este tributo.

Asimismo, quedarán incorporados a la vivienda habitual los diferentes elementos privativos de los edificios que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de propiedad horizontal, así como el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto.

b) Podrán acceder a esta medida los titulares de derechos a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tanto si se hallan catastralmente inscritos como si no y en función de los datos reflejados en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, en proporción al derecho catastral participado.

c) Estar empadronado en el término municipal de Paracuellos de Jarama en la vivienda objeto de la subvención con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

d) Que el valor catastral total del inmueble sea inferior a 127.081,27 euros.

e) Deberá ser solicitada por el interesado al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. Dicha solicitud deberán formularla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Paracuellos de Jarama, a 22 de diciembre de 2015.—El alcalde (firmado).

(03/37.255/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-61