Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151223-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Navacerrada. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Navacerrada, de 12 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

(…)

“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, constituidos en el suelo, vuelo y subsuelo ocupando el dominio público local tales como:

Se modifica:

— Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local.

Art. 8. Autorizaciones.—2. En el caso de ocupación de la vía con materiales de construcción, la autorización se entenderá tácitamente solicitada con la preceptiva licencia de obra, que deberá comunicarse a la Policía Local.

ANEXO 1

TARIFAS

Epígrafe 1.—Se elimina la cuota diaria.

Epígrafe 2.—La tarifa a aplicar por instalación de quioscos en la vía pública será la siguiente:

Se incluye:



a) Se modifica: los quioscos y barras para la venta de bebidas alcohólicas tendrán una superficie máxima de 16 metros cuadrados.

Epígrafe 3.—La tarifa a aplicar por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico será la siguiente:

Se modifica:



Epígrafe 4.—Se modifica: la tarifa a aplicar por ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de terrenos de uso público local será la siguiente:”

En Navacerrada, a 22 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/37.270/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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