Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 305

Fecha del Boletín 
24-12-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151224-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

43
Móstoles número 1. Procedimiento 259 de 2015-E

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 259 de 2015-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Moya López y don Óscar García Gómez, frente a “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Miguel Ángel Moya López y don Óscar García Gómez, contra “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido de los actores y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a las mercantiles demandadas de forma solidaria a que abonen a:

1.o Don Miguel Ángel Moya López la indemnización de 8.519,49 euros.

2.o Don Óscar García Gómez la indemnización de 5.988,61 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel Ángel Moya López y don Óscar García Gómez, contra “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, condenando a las mercantiles demandadas de forma solidaria a abona a:

1.o Don Miguel Ángel Moya López la cantidad de 4.796,08 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Don Óscar García Gómez la cantidad de 3.803,27 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las demandadas que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Frihosal Hostelería, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones y Mantenimiento para Hostelería Marat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 18 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.902/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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