Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151226-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

9
Madrid número 3. Procedimiento 1.052 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número1.052 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Meritxell Espona Oliva, frente a “Ágora Control y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, “Doomsday Corporate, Sociedad Limitada”, “E-Deas Sales & Training, Sociedad Limitada”, “Entona, Sociedad Limitada”, y “Synertec Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia en fecha 20 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimo la demanda de despido formulada por doña Meritxell Espona Oliva, contra las empresas “E-Deas Sales & Traning, Sociedad Limitada”, “Doomsday Corporate, Sociedad Limitada”, “Entona, Sociedad Limitada”, “Ágora Control y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Synertec Group, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado por ellas, condenando a estas, solidariamente, a que readmitan a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, a abonarle la indemnización de 1.758,27 euros, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 37,61 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/61/1052/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Doomsday Corporate, Sociedad Limitada”, “Entona, Sociedad Limitada”, “E-Deas Sales & Training, Sociedad Limitada”, “Synertec Group, Sociedad Limitada”, y “Ágora Control y Gestión Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.469/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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