Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151226-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

56
Móstoles número 1. Procedimiento 1.285 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.285 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Márquez Núñez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Grupo Motor La Cañada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, consistente en error en el fallo de la misma, en los siguientes términos:

Donde consta: «Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Pablo José Trujillo Castellanos, contra “Grupo Motor La Cañada, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 7.909,08 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Debe constar: «Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Cristina Márquez Núñez, contra “Grupo Motor La Cañada, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.909,08 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Motor La Cañada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.444/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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