Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza tasa aparcamiento

El Pleno del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2015, acordó aprobar provisionalmente la nueva “Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de plazas en el aparcamiento municipal”.

Finalizado el período de exposición pública del expediente sin que se hayan producido alegaciones, queda aprobada definitivamente dicha ordenanza, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE PLAZAS EN EL APARCAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 133.2 de la Constitución, en relación con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de plazas en el aparcamiento municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la ocupación temporal de las plazas del aparcamiento municipal.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde el momento de la firma del contrato de cesión de uso y disfrute de las plazas del aparcamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza y en su Reglamento regulador.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para el beneficio de la utilidad privativa o aprovechamiento especial del dominio público que constituye el hecho imponible.

Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustituto del contribuyente quienes legalmente ostenten en cada caso esa condición.

Art. 6. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas o entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria.—El importe de la tasa regulada en esta ordenanza, será el siguiente:

Día: 3 euros.

Abono anual: 420 euros, que se abonarán en doce mensualidades de 35 euros cada una.

Se establecerá una bonificación en caso de cesiones de uso simultáneo de 5 o más plazas.

Art. 8. Recaudación.—El pago de la tasa se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria autorizada por el abonado por una cuantía de 35 euros/mes o su fracción en caso de no corresponder el mes completo.

Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y comenzarán a hacerse efectivas a la firma del contrato de cesión de uso de las plazas.

Art. 9. Normas de gestión.—Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentaran en el Ayuntamiento la solicitud correspondiente.

Las licencias se otorgarán por un año, prorrogable a solicitud del adjudicatario, determinándose por el Ayuntamiento la plaza a ocupar y procediéndose a la firma del correspondiente contrato, todo ello en los términos recogidos en el Reglamento regulador recogido en la presente ordenanza, requisito sin el cual no podrá el titular proceder a la ocupación de la plaza.

En caso de no ejercerse el derecho a la utilización del dominio público por causas no imputables al obligado, procederá la devolución del importe de lo ingresado, o la parte proporcional al tiempo que reste de aprovechamiento, en los términos recogidos en el Reglamento regulador recogido en la presente ordenanza.

Las autorizaciones tendrán carácter personal e intransferible y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones tributarias se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas”.

En Fresnedillas de la Oliva, a 10 de diciembre de 2015.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/36.746/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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