Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Reconocimiento extrajudicial de créditos

El alcalde-presidente, don Pedro del Cura Sánchez, mediante decreto de Alcaldía número 6417/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

“El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2015, aprobó inicialmente el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, acordando su sometimiento a información pública por el plazo de quince días hábiles y considerando su aprobación definitiva para el supuesto de que no se presentasen alegaciones, reclamaciones o sugerencias al mismo.

Publicados los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 3 de noviembre de 2015, y en el tablón de anuncios desde el día 4 al 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive, no ha sido presentada alegación, reclamación o sugerencia alguna, según se desprende del certificado emitido al respecto por la secretaria accidental.

Procede, en consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo plenario citado, decretar su aprobación definitiva.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el acuerdo plenario de referencia, resuelve:

Primero.—Aprobar definitivamente el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Rivas-Vaciamadrid, a 30 de noviembre de 2015.—La secretaria accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/36.393/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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