Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Ciempozuelos. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ciempozuelos para la modificación del artículo 10 e inclusión de un nuevo artículo (artículo 12) de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 10. 1. Serán objeto de declaración o comunicación, según proceda, los hechos, actos o negocios recogidos en los modelos oficiales de declaración de alteraciones catastrales aprobados por orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, o normativa concordante.

2. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras, si bien el cumplimiento de la acreditación de la referencia catastral ante notarios o registradores de la propiedad eximirá al interesado de dicha obligación, siempre que el acto o negocio suponga exclusivamente la transmisión del dominio de bienes inmuebles y se formalice en escritura pública o se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate.

La comunicación realizada a través de los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación legalmente requerida.

Asimismo, el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar en los supuestos en que la alteración haya sido objeto de comunicación por parte de este Ayuntamiento, conforme se indica en el apartado siguiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.b) de la Ley del Catastro Inmobiliario, este Ayuntamiento se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal en los términos y con las condiciones que se determinen por la Dirección General del Catastro, y sin perjuicio de la facultad de dicha Dirección de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.

4. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en el Catastro se considerarán acto administrativo y conllevarán la modificación del padrón del impuesto.

5. Cuando el órgano que ejerza la gestión catastral tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar, iniciará el procedimiento de subsanación de discrepancias que comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo, y a la vista de las alegaciones formuladas, el órgano de gestión procederá de oficio a la modificación de los datos catastrales, notificándolo al sujeto pasivo.

Art. 12. 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo para el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, que, además del pago domiciliado del impuesto y del fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, que ya viene regulada en el artículo 28.8 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos propios de derecho público.

2. El acogimiento a este sistema especial requerirá la domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo ya cuente con el impuesto domiciliado, pasará a disfrutar automáticamente de este sistema de pago, salvo que expresamente haya comunicado por escrito al Ayuntamiento de Ciempozuelos su deseo de no hacerlo. Las nuevas domiciliaciones y acogimiento al sistema especial de pago deberán ser solicitadas en el impreso que al efecto se establezca antes del 1 de marzo del ejercicio en el que se pretende su aplicación, y se entenderá automáticamente concedida, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo.

Para su mantenimiento, además, se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.

3. Se establecen dos plazos en esta modalidad del sistema especial de pago. El importe total anual del impuesto se distribuirá en dos plazos:

— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100 de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo hacerse efectiva en la primera quincena del mes de junio del ejercicio en curso mediante la oportuna domiciliación bancaria.

— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro, a la cuenta o libreta indicada por el interesado, en la segunda quincena del mes de octubre del ejercicio en curso y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento.

4. Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, hará inaplicable en su integridad el SEP y se perderá el derecho a la bonificación prevista. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago que se fije en el calendario fiscal, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas que legalmente correspondan.

5. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, hará inaplicable este SEP, con la consiguiente pérdida de la bonificación prevista.

En cualquier caso de devolución, ya sea del primero o del segundo de los plazos, se mantendría la domiciliación bancaria para los ejercicios siguientes, salvo indicación contraria del sujeto pasivo.

6. Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería Municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ciempozuelos, a 14 de diciembre de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/36.305/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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