Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza campamentos y actividades culturales y deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por asistencia a campamentos urbanos y actividades culturales y deportivas.

Finalizado el período de exposición pública del expediente sin que se hayan producido alegaciones, queda aprobada definitivamente dicha modificación, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

Las modificaciones afectan a los apartados “Hecho imponible”, “Obligaciones al pago” y “Cuota tributaria” de dicha ordenanza.

Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la utilización de los servicios prestados en las actividades deportivas, culturales y campamentos urbanos municipales.

Obligaciones al pago.—De conformidad con el artículo 46 del TRLHL, se exigirá el depósito previo de la tarifa correspondiente, en el momento de la inscripción o matriculación en el servicio de eduteca que se solicite. No se tramitarán aquellas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada.

Dicho ingreso se ha de realizar entre los días 1 y 5 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación. El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio.

No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos.

No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los participantes, menores de edad, inscritos.

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades a que se refiere la presente.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes utilicen o se beneficien del servicio o actividad prestado o realizado por este Ayuntamiento, entendiendo por tales las actividades siguientes:

a) Actividades culturales y deportivas.

b) Campamentos urbanos.

c) Actividades puntuales.

En estas actividades están comprendidas las relacionadas con cursos, viajes, conferencias, charlas y espectáculos.

Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

Deporte infantil:

— Predeporte: 10 euros mensuales.

— Baloncesto: 10 euros mensuales.

— Ciclismo: 10 euros mensuales.

— Atletismo: 10 euros mensuales.

— Fútbol sala: 10 euros mensuales.

— Fútbol 7 prebenjamín: 10 euros mensuales.

— Fútbol 7 benjamín: 10 euros mensuales.

— Fútbol 7 alevín: 10 euros mensuales.

— Voley infantil: 10 euros mensuales.

— Pádel: 30 euros mensuales.

— Kunfú: 30 euros mensuales.

— Tenis infantil: 30 euros mensuales.

Deporte adultos:

— Pilates: 20 euros mensuales.

— Gimnasia mayores: 5 euros mensuales.

— Gimnasio: 25 euros mensuales.

— Pádel: 40 euros mensuales.

— Voley: 15 euros mensuales.

— kunfú: 30 euros mensuales.

— Zumba: 20 euros mensuales.

— Aerobic: 20 euros mensuales.

— Judo: 20 euros mensuales.

Matrícula para todas las actividades: 10 euros.

Habrá becas para parte o la totalidad de la cuota mensual de los deportes de equipo infantiles atendiendo a criterios de servicios sociales.

Se becará un 50 por 100 de la matrícula para la compra de la equipación de los deportes de competición según criterios de servicios sociales.

Descuentos del 15 por 100 en las actividades si:

— Te apuntas a dos o más actividades.

— Familias con dos o más miembros apuntados a una actividad.

— Desempleados, jubilados y familia numerosa.

Las becas o descuentos no son acumulables en una misma familia o persona.

Actividades culturales:

— Actividades: infantil:

Escuela de Danza:

• Danza clásica: 20 euros mensuales.

• Predanza: 20 euros mensuales.

• Grupo de danza pequeñas: 20 euros mensuales.

• Danza moderna infantil: 20 euros mensuales.

• Danza moderna: 20 euros mensuales.

Escuela de Música:

• Percusión infantil (8 a 12 años): 20 euros mensuales.

• Percusión 13 a 17: 30 euros mensuales.

• Música y movimiento: 18 euros mensuales.

• Guitarra: 18 euros mensuales.

• Guitarra eléctrica: 18 euros mensuales.

• Batería: 18 euros mensuales.

• Bajo: 18 euros mensuales.

• Piano: 18 euros mensuales.

— Actividades adultos:

• Percusión adultos: 40 euros mensuales.

• Sevillanas adultos: 20 euros mensuales.

• Danza española: 20 euros mensuales.

• Expresión corporal: 32 euros mensuales.

• Bailes de salón iniciación grupo 1: 32 euros mensuales.

• Bailes de salón Iniciación grupo 2: 32 euros mensuales.

• Danza oriental: 15-20 euros mensuales.

• Yoga: 25-35 euros mensuales.

• Coro: 20 euros mensuales.

• Canto: 20 euros mensuales.

• Guitarra: 20 euros mensuales.

• Guitarra eléctrica: 20 euros mensuales.

• Batería: 20 euros mensuales.

• Bajo: 20 euros mensuales.

• Piano: 20 euros mensuales.

Matrícula para todas las actividades: 10 euros.

Descuentos del 15 por 100 no acumulable y con documentación que acredite si:

— Apuntado a dos o más actividades.

— Por familias con dos o más miembros apuntados a alguna actividad.

— Desempleados, jubilados, discapacitados y familia numerosa.

Actividades puntuales:

— Entradas a espectáculos: mínimo de 3 euros y máximo de 100 euros.

— Cursos, conferencias y charlas: mínimo de 3 euros y máximo de 200 euros.

— Viajes: mínimo de 3 euros y máximo de 500 euros.

Obligados al pago correspondiente, en el momento de la inscripción o matriculación en el servicio de eduteca que se solicite. No se tramitarán aquellas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada.

Cualquier variación que se produzca en el servicio extraescolar o en el servicio de eduteca o en las actividades y talleres extraescolares deberá ser comunicada a la Concejalía de Educación con una anticipación mínima de diez días.

No procederá la devolución del importe ingresado por los precios públicos previstos en la presente ordenanza, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Administración municipal o en los siguientes casos:

Para el servicio de edutecas vacacionales:

— Cuando se renuncie a la actividad de eduteca durante el plazo de matriculación o con anterioridad al inicio de la prestación del servicio o actividad correspondiente.

— Cuando concurra imposibilidad física del alumno o circunstancias familiares, debidamente justificadas, que impidan la asistencia del alumno durante un número igual o superior a diez días consecutivos.

En este caso, se prorrateará la cuota por semanas, devolviendo el importe correspondiente a las semanas en que el alumno no hubiera disfrutado del servicio, previa solicitud del interesado.

Para las actividades y talleres extraescolares y culturales:

— Cuando se renuncie a la actividad durante el plazo de matriculación o inscripción o con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente.

— Cuando se acredite enfermedad o imposibilidad física de larga duración que impida al alumno practicar la actividad.

Cuando se produzca el traslado de domicilio habitual de la familia a otro municipio.

En Fresnedillas de la Oliva, a 10 de diciembre de 2015.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/36.748/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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