Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanza utilización bicicletas

El Pleno del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2015, acordó aprobar provisionalmente la nueva “Ordenanza reguladora del precio público por utilización de las bicicletas eléctricas del aparcamiento municipal de Fresnedillas de la Oliva”.

Finalizado el período de exposición pública del expediente sin que se hayan producido alegaciones, queda aprobada definitivamente dicha ordenanza, cuyo contenido íntegro es el siguiente:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE LAS BICICLETAS ELÉCTRICAS DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con el artículo 133.2 de la Constitución, en relación con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización de las bicicletas eléctricas del aparcamiento municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización por particulares de las bicicletas eléctricas del aparcamiento municipal.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se solicite la utilización de alguna de las bicicletas del aparcamiento municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos contribuyentes de este precio público las personas físicas que soliciten la utilización de las referidas bicicletas en concepto de alquiler de su uso por un tiempo determinado según se regula en la presente ordenanza.

Art. 5. Sustitutos.—Tendrán la condición de sustituto del contribuyente quienes legalmente ostenten en cada caso esa condición.

Art. 6. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, en su caso, las personas físicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas físicas en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 7. Cuota tributaria y horario de utilización.—7.1 El importe de la tasa regulada en esta ordenanza, será el siguiente:

— Una hora y media: 6 euros.

— Tres horas: 12 euros.

Dicho importe se abonará en el momento de alquilar la bicicleta.

7.2. El horario de utilización será: de lunes a viernes, bajo petición previa; sábados, domingos y festivos, de nueve a quince.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas”.

En Fresnedillas de la Oliva, a 10 de diciembre de 2015.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/36.750/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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