Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

110
Madrid número 66. Procedimiento 655 de 2012

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 655 de 2012, instados por la procuradora doña Lorena Martín Hernández, en nombre y representación de doña Rosa Amelia Agudelo Perico, contra don Diego Francisco Buendía Vela, en los que se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:

Sentencia número 612 de 2015

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 655 de 2012, promovidos a instancias de doña Rosa Amelia Agudelo Perico, representada por la procuradora doña Lorena Martín Hernández y defendida por la letrada doña María Teresa Peña García Margallo, contra don Diego Francisco Buendía Vela, rebelde en las actuaciones, en las que ha sido parte el ministerio fiscal, sobre relaciones paterno-filiales, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Se desestima la demanda formulada por doña Rosa Amelia Agudelo Perico, contra don Diego Francisco Buendía Vela, sin expresa imposición de costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Diego Francisco Buendía Vela, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.709/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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