Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

113
Madrid número 82. Juicio verbal 249 de 2015

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 249 de 2015, se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), en los que se ha dictado sentencia condenando a doña María del Carmen Soria Guillén, rebelde en la causa, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 219 de 2015

En Madrid, a 27 de octubre de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 249 de 2015, promovidos por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Tartiere Lorenzo y dirigida por el letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra doña María del Carmen Soria Guillén, declarada en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Tartiere Lorenzo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra doña María del Carmen Soria Guillén, rebelde en estos autos, y en consecuencia, debo condenarle y le condeno a pagar a la parte actora 1.000 euros, que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que en base a lo establecido en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma no cabe interponer recurso alguno dada la cuantía del procedimiento al no superar los 3.000 euros.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En Madrid, a 27 de octubre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.779/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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