Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

114
Madrid número 93. Procedimiento 1.125 de 2014

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 1.125 de 2014, instados por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Zoila Adelicia Bustamante Rojas, contra don Hamlet Bladimir Tafur Barba, en los que se ha dictado en sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia 445 de 2015

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—Vistos por doña María Serantes Gómez, magistrada-juez (en sustitución) del Juzgado de primera instancia número 93 de esta localidad y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 1.125 de 2014, promovidos por el procurador señor don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Zoila Adelicia Bustamante Rojas, frente a don Hamlet Bladimir Tafur Barba, en situación de rebeldía, procede dictar lo siguiente.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Zoila Adelicia Bustamante Rojas, frente a don Hamlet Bladimir Tafur Barba, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Hamlet Bladimir Tafur Barba y doña Zoila Adelicia Bustamante Rojas, celebrado el día 11 de octubre de 2012 en Moraleja de Enmedio con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias. A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Hamlet Bladimir Tafur Barba, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.715/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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