Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

134
Madrid número 2. Procedimiento ordinario 951 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 951 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel López Pumar, don Jaime Domínguez Sánchez y don José Antonio Loureiro Gato, frente a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 431 de 2015

En Madrid, a 18 de noviembre de 2015.—Visto por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, don Francisco José del Pozo Sánchez, los presentes autos número 951 de 2015, seguidos a instancias de don Jaime Domínguez Sánchez, don José Antonio Loureiro Gato y don Ángel López Pumar, contra “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Ángel López Pumar, don Jaime Domínguez Sánchez y don José Antonio Loureiro Gato, frente a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con condena de la demandada al abono de las siguientes:

A don Jaime Domínguez Sánchez: 5.399,61 euros.

A don Ángel López Pumar: 4.671,33 euros.

A don Antonio Loureiro Gato: 4.909,03 euros.

Todo ello en concepto de salarios adeudados y liquidación por fin de contrato con los intereses por mora del artículo 29.3 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores para las cantidades de naturaleza salarial y el interés legal del dinero para las restantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación, para ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con lo prevenido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2500/0000/00/0951/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2500/0000/00/0951/15.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social en funciones de refuerzo, don Francisco José del Pozo Sánchez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.397/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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