Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

138
Madrid número 5. Procedimiento ordinario 712 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 712 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Joaquina Pardo Pérez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “LMC Cantero, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 481 de 2015

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La ilustrísima señora doña Luz María Fernández de Landa Ponte, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, ha visto los presentes autos número 712 de 2015, promovidos por doña Joaquina Pardo Pérez, asistida por el letrado don David Rivera Rivera, contra “LMC Cantero, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citado en forma legal, y Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece pese a estar citado en legal forma, versando los autos sobre impugnación de resolución, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo parcialmente la demanda de doña Joaquina Pardo Pérez y condeno a “LMC Cantero, Sociedad Limitada” a que le abone la cantidad de 3.146,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora devengado, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el ingreso “Concepto” número 2503/0000/00/número de autos (4 cifras)/año (2 cifras), indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LMC Cantero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.403/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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