Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

171
Madrid número 22. Procedimiento 537 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Olalla del Olmo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 537 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Duque Moreno, frente a don Fernando Pajuelo Bernabé, Fondo de Garantía Salarial, “Limpiezas y Servicios Tucán Dos, Sociedad Limitada”, y “Lismartsa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Ángeles Duque Moreno, contra don Fernando Pajuelo Bernabé y “Limpiezas y Servicios Tucán Dos, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 1 de octubre de 2014 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de 15 de octubre de 2015, condenando solidariamente a don Fernando Pajuelo Bernabé y “Limpiezas y Servicios Tucán Dos, Sociedad Limitada”, a que abonen a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 5.844 euros, y todo ello con absolución de “Lismartsa, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Ángeles Duque Moreno, contra don Fernando Pajuelo Bernabé y “Limpiezas y Servicios Tucán Dos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estos solidariamente a que abonen a la demandante la cantidad total de 816,03 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, y todo ello con absolución de “Lismartsa, Sociedad Limitada”, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2387/0000/65/0537/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2387/0000/65/0537/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas y Servicios Tucán Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.383/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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